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A- 16-01-2012 [1100102030002011-02464-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012) Ref.: 11001-0203-000-2011-02464-00 Se decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Blanca Lilia Sánchez Bohórquez mediante la cual interpone recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de 25 de abril de 2011 dictada por el Juzgado Once Civil Municipal de Bogotá y de 29 de junio de 2011 pronunciada por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad, en el proceso de reducción o pérdida de intereses promovido por la recurrente contra Fiduciaria Colpatria S.A. e Inverfondo S.A. 1.

El artículo 25[2] del Código de Procedimiento Civil establece que la Corte Suprema de Justicia conoce en Sala de Casación Civil “de los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores ” y, a su vez, el artículo 26[2] ídem contempla que los tribunales superiores de distrito judicial, en sala civil, conocen de dichos medios de impugnación cuando se interponen “ contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito, municipales, territoriales y de menores ”. 2.

De estos preceptos se desprende claramente que a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia incumbe adelantar los recursos extraordinarios de revisión únicamente cuando se intentan contra sentencias emitidas por los tribunales superiores de distrito judicial, por lo que deviene palmario que la misma carece de competencia para asumir su conocimiento cuando se plantean contra fallos proferidos por los jueces civiles municipales y los jueces civiles de circuito.

Por ende, en este caso se impone el rechazo del escrito introductor de la actuación y, consecuencialmente, la remisión del mismo con sus anexos al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ser el competente (art. 85, inciso 4°, Ordenamiento Procesal Civil). En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado

RESUELVE

1°. RECHAZAR la demanda con la que se interpuso el recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de fechas y procedencias arriba referidas. 2°. ORDENAR el envío de la misma, con sus anexos, a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para los fines pertinentes. Notifíquese WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado 2 WNV - 11001-0203-000-2011-02464-00