CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012) Ref.: 11001-0203-000-2011-02278-00 Se decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Silvino Arévalo Arandia por medio de la cual formula recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 9 de abril de 2010 proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja en el proceso ejecutivo singular instaurado por el recurrente contra Rápido Duitama Ltda. y Aseguradora Colseguros S.A. 1.
El artículo 25[2] del Código de Procedimiento Civil establece que la Corte Suprema de Justicia conoce en Sala de Casación Civil “de los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores ” y, a su vez, el artículo 26[2], ídem contempla que los tribunales superiores de distrito judicial, en sala civil, conocen de dichos medios de impugnación cuando se interponen “ contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito, municipales, territoriales y de menores ”. 2.
De estos preceptos se desprende claramente que a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia incumbe adelantar los recursos extraordinarios de revisión únicamente cuando se intentan contra sentencias pronunciadas por los tribunales superiores de distrito judicial, por lo que deviene palmario que la misma carece de competencia para asumir su conocimiento cuando se plantean contra fallos emitidos por los jueces civiles de circuito.
Por tanto, en el presente caso se impone el rechazo de la demanda y, consecuencialmente, la remisión del escrito introductor de la actuación con sus anexos al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por ser el competente (art. 85, inciso 4°, Ordenamiento Procesal Civil). En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado
RESUELVE
1°. RECHAZAR la demanda con la que se interpuso el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de fecha y procedencia arriba referidas. 2°. ORDENAR el envío de la misma, con sus anexos, a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja para lo de su cargo. Notifíquese, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado 2 WNV - 11001-0203-000-2011-02278-00