Micelio
A- 16-01-2012 [1100102030002011-01567-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012) Ref.: 11001-0203-000-2011-01567-00 1. Alberto Arenas Perdomo interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 15 de julio de 2009 dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el proceso ordinario de pertenencia instaurado por Carlos Ernesto Medina Orozco contra los herederos indeterminados de Rafael Carrera Perdomo, que correspondió por reparto al Juzgado 1° Civil del Circuito de la misma ciudad. 2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 383, inciso 3°, del Código de Procedimiento Civil, se declarará inadmisible la demanda de revisión cuando no reúna los requisitos formales previstos en el artículo 382 ídem. 3. En el sub lite la demanda no cumple tales exigencias, en cuanto sólo se adjuntó a ella una copia de la misma con sus anexos para el traslado correspondiente, sin tener en cuenta que el procedimiento de revisión debe seguirse con las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia, esto es, con Carlos Ernesto Medina Orozco y los herederos indeterminados de Rafael Carrera Perdomo, y no sólo con aquél (art. 382, num. 2 e inciso final, ejusdem ) Por lo anterior, el suscrito Magistrado

RESUELVE

1°. Declarar inadmisible la demanda mediante la cual se interpone el recurso extraordinario de revisión. 2°. En el término de cinco (5) días, el impugnante deberá subsanar el defecto antes anotado, so pena de rechazo de la demanda. Notifíquese. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV. – Exp. 11001-0203-000-2011-01567-00