CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012) Ref.: 11001-0203-000-2011-00025-00 1. Guillermo Rodríguez Urueña interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 30 de agosto de 2010 pronunciada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido por Luis Enrique Ardila Guevara y María Paula Ardila Cornejo contra el recurrente y Fundación Clínica de Maternidad David Restrepo, que correspondió por reparto al Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá. 2.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 383, inciso 3°, del Código de Procedimiento Civil, se declarará inadmisible la demanda de revisión cuando no reúna los requisitos formales previstos en el artículo 382 ejusdem. 3. En el sub lite la demanda no cumple tales exigencias, en cuanto en ella no se indica el día en que quedó ejecutoriado el fallo impugnado ni el despacho judicial en que se halla el expediente (artículo 382, numeral 3).
Por lo anterior, el suscrito Magistrado
RESUELVE
1°. Declarar inadmisible la demanda mediante la cual se propone el recurso extraordinario de revisión. 2°. En el término de cinco (5) días, el recurrente deberá subsanar el defecto antes anotado, so pena de rechazo de la demanda. Notifíquese. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV. – Exp. 11001-0203-000-2011-00025-00