CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, Distrito Capital, quince (15) de noviembre de dos doce (2012). Ref: Exp. No. 11001 02 03 000 2012 02327 00 Según el artículo 694.3 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto refulge claro, de manera expresa, establece que la sentencia o la providencia que tenga fuerza similar, objeto de validación por parte de la Corte, debe contener en su texto la certificación o constancia de encontrarse ejecutoriada y, “ de conformidad con la ley del país de origen”, requisito que de haberse inobservado genera el rechazo de la demanda aducida, como así lo regulan los artículos 695 y 85 ibidem.
El asunto traído a esta Corporación, en procura de exequátur, refiere a la “anulación” de un poder general, determinación adoptada por el Ministerio competente en la República del Líbano, sin embargo, no aparece, por ninguna parte, la atestación sobre que la decisión adoptada, judicial o administrativa, obtuvo firmeza; tampoco fue allegado, como anexo, certificación sobre el particular.
Además, el actor pasó por alto allegar las normas o, dado el caso, las disposiciones equivalentes, que condujeran a corroborar el acatamiento de tal exigencia, luego, no es posible inferir que, en conformidad con las leyes de aquel país, la resolución de anulación del poder se encuentra ejecutoriada. Así las cosas, no queda otra alternativa que el rechazo de la solicitud presentada, como en efecto así se decide.
Por Secretaría devuélvase a la actora, sin necesidad de desglose, la demanda junto con sus anexos, previamente dejando las constancias a que haya lugar. Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada PAGE 2 MCB Exp. 2012 02327 00