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A- 15-08-2012 [No. 1 0500131030092004-00263-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil doce (2012). Ref.: Exp. 05001-3103-009-2004-00263-01 En relación con la solicitud de amparo de pobreza elevada por el accionante Omar Alfonso Giraldo Arroyave (folio 18), se niega la misma por extemporánea, dado que se efectuó con posterioridad a la presentación de la réplica al libelo de casación, pues según lo previsto en el inciso final del artículo 161 del Código de Procedimiento Civil, “ Cuando se trate de demandado o persona citada o emplazada para que concurra al proceso y actúe por medio de apoderado, y el término para contestar la demanda o comparecer no haya vencido, el solicitante deberá presentar, simultáneamente la contestación de aquélla, el escrito de intervención y la solicitud de amparo ”, reglas estas que se han tomado en cuenta en el trámite de los recursos extraordinarios de casación y revisión. Para el caso obsérvese que el término para contestar el escrito con el que se sustentó la presente censura, venció el 14 de junio del presente año (folio 258 C. 1 Corte), en tanto que el pedimento del citado beneficio se presentó el siguiente 17 de julio (página 20 C.2 Corte).

Notifíquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2