República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil doce (2012) Ref: Exp. N° 1100102030002012-00914-00 1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia proferida por el Tribunal del Distrito del Condado de Harris Conuty, Texas, Estados Unidos, fechada el 24 de enero de 2011, que declaró disuelto el matrimonio entre Jesús Eduardo Castro Díaz y Sandra Lucía Gutiérrez Giraldo, pues no aparece prueba de que la decisión objeto de pronunciamiento se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, teniendo en cuenta las exigencias del numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante que en el numeral 6 del acápite de pruebas documentales se anuncia la “certificación de la ejecutoria de la sentencia y la caducidad para interponer la apelación, por el transcurso del tiempo, lo que hace tránsito a ejecutoria definitiva sobre el asunto de interés”, revisado el ejemplar obrante a folios 54 a 99 y su traducción, carece de la misma. 2.- Se reconoce personería al abogado José Yulder Amaya Sánchez, para representar al peticionario Jesús Eduardo Castro Díaz, según poder obrante a folio 1. 3.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 4.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2 FGG.
Exp. 110010203000-2012-00914-00