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A- 15-02-2013 [1100102030002012-02424-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Ley 1285 de 2009Ley 1448 de 2011Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil trece (2013).- Ref.: 11001-0203-000-2012-02424-00 Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Adjunto al Doce Civil del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinario de J.A.R. PROYECTOS CIVILES LTDA., BLANCA DORIS RESTREPO TILANO y DIANA PATRICIA URIBE RESTREPO contra DISTRACOM S.A.

ANTECEDENTES 1. La sociedad J.A.R. PROYECTOS CIVILES LTDA. y las señoras BLANCA DORIS RESTREPO TILANO y DIANA PATRICIA URIBE RESTREPO promovieron proceso ordinario contra DISTRACOM S.A., el cual conoció y falló en primera instancia el Juzgado Adjunto al Doce Civil del Circuito de Medellín. 2. Apelada dicha sentencia de primer grado, le correspondió por reparto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, la que en la parte considerativa del auto de 23 de agosto de 2012, si bien admitió que por medio de los Acuerdos PSAA12-9268 de 2012 y PSAA12-9613 de 2012 emanados del Consejo Superior de la Judicatura, se crearon las Salas Especializadas en Restitución de Tierras y se autorizó a los Consejos Seccionales para que a las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras les asignaran procesos que les corresponderían a las Salas Civiles –mientras esas salas especializadas reciben los procesos propios de sus competencias-, seguidamente manifestó que “de acuerdo a lo establecido en el Artículo 148 del C.P.C., este Despacho no asumirá el conocimiento del presente asunto, toda vez que proviene de un distrito judicial al cual no está adscrita la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras, ya que la misma hace parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia (…) y, en esos términos, asumir su conocimiento implicaría un desconocimiento a las reglas de competencia, lo que acarrearía nulidades procesales (Art. 140, num. 2 del C.P.C.) e incluso sanciones penales y disciplinarias para los funcionarios judiciales” (fl. 5 cd. del Tribunal de Antioquia).

Basándose en las razones precitadas, declaró su incompetencia para conocer de este proceso y ordenó su remisión a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 3. Por su parte, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en auto de 25 de septiembre de 2012 estimó que carecía de competencia, provocó la colisión que ahora se resuelve y ordenó remitir el expediente a esta Corporación, ya que según expuso, la decisión de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras tiene apoyo en que “los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura establecieron para las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras un radio de conocimiento por el factor territorial más amplio que el asignado para un distrito judicial, pues basta con observar que para la Sala que se creó para esta región del país, más concretamente para el Tribunal de Antioquia, su competencia territorial comprende varios Distritos Judiciales, entre ellos el de Medellín; competencia que es diferente y más amplia que la determinada para efectos administrativos” (fls. 6 y 7 cd. del Tribunal de Medellín). 4.

Por auto de 27 de noviembre de 2012 la Corte admitió el conflicto y se dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que transcurrió en silencio. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia que enfrenta a dos Salas Especializadas de los Tribunales Superiores de los distritos judiciales de Antioquia y Medellín, puesto que así lo establecen los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y 7º de la Ley 1285 de 2009. 2.

El artículo 119 de la Ley 1448 de 2011 facultó al Consejo Superior de la Judicatura para la creación de Salas Especializadas en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, así como de Jueces Civiles del Circuito con competencia, en ambos casos para conocer de procesos de restitución de tierras de conformidad con la mencionada Ley. En cumplimiento de tal disposición se expidió el Acuerdo PSAA12-9268 de 24 de febrero de 2012, en el que se crearon las mencionadas Salas Especializadas en los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta y Antioquia.

Ésta última, como puede observarse en el artículo 6° ibídem, tiene competencia territorial en la jurisdicción de los distritos judiciales de Antioquia, Manizales, Medellín, Montería, Pereira y Quibdó. 3. Seguidamente, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura emitió el Acuerdo PSAA12-9613 de 19 de julio de 2012, y en concreto mediante su artículo 1º, se autorizó a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura para que les repartieran a las Salas Especializadas creadas entre otros por el Acuerdo PSAA12-9268 –que dio origen a la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia-, “procesos de los Juzgados Civiles del Circuito o Sala Civil (…) mientras reciben procesos de restitución de tierras”.

Tal medida permitió que a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia se le asignaran procesos civiles, que de conformidad con las normas generales serían de competencia de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, situación que ha originado el conflicto de competencia que en este pronunciamiento se dirime. 4.

Llegado a este punto, conviene recordar que las autoridades encargadas del eficaz funcionamiento de la administración de justicia son las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, y por eso cuentan con competencia para reasignar el conocimiento de procesos judiciales entre los diversos despachos de igual jerarquía, tal como en efecto se ha hecho, por ejemplo, en desarrollo de los planes de descongestión judicial.

El fundamento normativo de la mencionada competencia de las Salas Administrativas se encuentra en el numeral 3° del artículo 257 de la Constitución Política y los artículos 63, lit. a) y 85, num. 6º de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. De este modo, la reasignación o reparto de procesos que realicen tanto el Consejo Superior de la Judicatura como los Consejos Seccionales de la Judicatura entre los distintos despachos judiciales, es un acto inherente a su actividad que debe ser acatado, toda vez que deviene de los órganos que tienen a su cargo la administración de la Rama Judicial, sin que esté en entredicho su legitimidad.

Con base en las consideraciones precedentes, el reparto efectuado a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia encuentra satisfactorio asidero dentro del ordenamiento jurídico nacional. 5. Finalmente, se observa que la competencia que le fue asignada a las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras se efectuó bajo una concepción ampliada de la jurisdicción territorial, que faculta el conocimiento de los asuntos que tengan origen en diferentes distritos judiciales, mas no en atención a la distribución territorial de los Distritos Judiciales a los que pertenecen los Tribunales Superiores a los que ellas están adscritos.

En definitiva, no resulta extraño ni ajeno a sus funciones el que a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia se le repartan para su conocimiento procesos civiles que en principio corresponderían a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, pues, se insiste, aquella tiene competencia territorial incluso en el Distrito Judicial de Medellín. 6.

Con apoyo en los argumentos expuestos, se ordenará remitir el expediente la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para que prosiga con el trámite del proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE el conflicto de competencia surgido entre las Salas mencionadas, en razón de lo cual señala que corresponde conocer del recurso de apelación contra la providencia dictada dentro del proceso ordinario promovido por J.A.R. PROYECTOS CIVILES LTDA., BLANCA DORIS RESTREPO TILANO y DIANA PATRICIA URIBE RESTREPO contra DISTRACOM S.A, a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

En consecuencia, devuélvase el expediente a dicha oficina judicial para lo de su competencia, de lo cual se informará mediante oficio a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Notifíquese y cúmplase. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado PAGE 7 ASR 2012-02424-00