República de Colombia Corte Suprema Je Justicia Sara efe Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012).- Ref.: 11001-0203-000-2012-01910-00 Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Séptimo Civil Municipal de Neiva y Doce Civil Municipal de Medellín, adscritos a los distritos judiciales con sede en esas mismas ciudades, respectivamente, en relación con el proceso ejecutivo singular de menor cuantía promovido por la sociedad AKITA MOTOS S.A. contra SILVIO ADOLFO GÓMEZ RODRÍGUEZ.
ANTECEDENTES La sociedad MITA MOTOS S.A. presentó demanda ejecutiva contra SILVIO ADOLFO GÓMEZ RODRÍGUEZ con el fin de obtener el recaudo de la suma de dinero incorporada en el pagaré que se acompañó con dicho libelo. En el mencionado escrito, que se dirigió al "JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA (REPARTO)", se manifestó que el demandado tiene domicilio en Neiva y que las notificaciones personales de él se podrían practicar en la Carrera 4 No. 2a-06 de Medellín (fls. 1 a 3, cd. 1).
No obstante, esa última información fue objeto de aclaración en memorial visible a fono 14 del mismo cuaderno, en el que se precisó que la ciudad de notificación del demandado es Neiva, "en la misma dirección consignada" originalmente. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Neiva, que le fue repartido el asunto, en auto de 11 de julio de 2012 rechazó de piano la demanda, a propósito de lo cual indicó que "en materia de acción cambiaria la competencia se encuentra determinada exclusivamente por el fuero general relacionado con el domicilio de la parte demandada", y remitió la actuación al "Juzgado Civil Municipal Reparto de Medellín Antioquia".
A su turno, el Juzgado Doce Civ. i! Municipal de Medellín, autoridad a la que se le asignó el conocimiento de la actuación, en auto de 8 de agosto de 2012 destacó que la demanda "fue presentada ante los señores Jueces Civiles Municipales reparto de Neiva (Huila), por competencia, en razón del domicilio del demandado, situación esta que no ha variado en ning ún momento hasta el presente, pues como se desprende del certificado de matrícula de persona natural, tanto e! dcmicilio del accionado como la dirección para efectuar la notificación judicial es el municipio de Neiva" (fi. 19 vto. cd. 1).
Asimismo puso de relieve que "ia manifestación de la actora referente a que el ejecutado tiene su domicilio en Neiva (Huila) y que !a dirección para efectos de notificaciones es la ASR 2012-01910-00 2 dudad de Medellín (Antioquia) ello no comporta una situación generadora de duda para fijar la 'competencia'", por lo que el mencionado Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín se declaró "incompetente para conocer de este asunto" y provocó el conflicto de competencia que en esta providencia se dirime.
CONSIDERACIONES El conflicto de competencia suscitado entre los juzgados antes relacionados corresponde resolverlo a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecen armónicamente los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y 7° de la Ley 1285 de 2009. La mencionada colisión encuentra su origen en la diferente apreciación que le dispensaron los juzgados en contienda a los elementos aportados con la demanda, en torno de la consideración del factor territorial de competencia para conocer del proceso ejecutivo singular de menor cuantía previamente reseñado. 3.
El num. 1° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil consagra -en cabeza del juez del domicilio del demandado- la cláusula general de competencia por el factor territorial, lineamiento que no sufre modificación alguna en materia de cobro de títulos-valores, tal como ha reconocido de manera uniforme y reiterada la jurisprudencia, la cual ha señalado que en ASR 2012-01910-00 3 ese ámbito "no tienen operancia las normas del derecho cartular que gobiernan el pago voluntario del importe de los mismos (arts. 621, 677 y 876 del C. de Co) el fuero concurrente previsto en la regla 5° de dicha norma, no tiene, en principio, aplicación en este supuesto porque la emisión o tenencia de uno de esos instrumentos no denota por sí sola una relación de contenido contractual que amerite la aplicación de esa regla o la elección ad libitum por parte del actor del fuero concurrente allí previsto como sí la regla primera del aludido precepto, esto es, el domicilio del demandado como fuero general, a menos que, corno lo ha precisado de igual modo la Corte, el título valor tenga 'soporte incontrovertible en un contrato entre las futuras partes procesales, contrato que hace parte de los anexos de la demanda, pues en este evento la existencia del fuero concurrente encuentra arraigo en el numeral 5° del artículo 23 in fine, del cual se puede servir el actor al presentar el libelo' (autos de 28 de octubre de 1993, Exp. 4656, y de 51 de octubre de 1994, Exp. 5206, entre otros). 4.
Conforme con lo anterior, si en el caso que se decide, el escrito de la demanda precisa, corno en efecto se puede observar a folio 1 del cuaderno 1, que el demandado SILVIO ADOLFO GÓMEZ RODRIGUEZ se encuentra domiciliado en !a ciudad de Neiva, se colige que el juez al que debe asignarse su conocimiento es al de esa dudad, y no al de Medellín, puesto que en este último municipio solo se señaló inicialmente una dirección para que allí se practicaran las notificaciones personales al ejecutado, conclusión que sube de punto si se tiene en cuenta que esa dirección, según se aclaró después, corresponde a la ciudad de Neiva y no de Medellín (fl. 14, cd. 1).
ASR 20]2-01910-00 4 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia RESUELVE el conflicto de competencia surgido entre los jueces mencionados, para efecto de lo cual dispone que corresponde continuar con el conocimiento del proceso ejecutivo antes identificado, al Juez Séptimo Civil Municipal de Neiva, oficina judicial a la que se remitirá el expediente.
Infórmese de lo resuelto al Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín. Notifíquese y cúmplase. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado ASR 2012-01910-00 5 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5