CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012) Ref.: 11001-0203-000-2012-01063-00 Se decide sobre la admisibilidad de la demanda que María Rosalba Portillo Rojas presenta para obtener el exequátur de la sentencia de 11 de julio de 2006, proferida por el Tribunal Municipal de Westerburg, Alemania, mediante la cual fue declarado el divorcio entre la demandante y Rudolf Willi Piroth.
A cuyo propósito, se considera: El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, disciplina el trámite de exequátur y sujeta la admisión de la petición al cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1 a 4 del artículo 694 ídem, en cuanto expresa que la Corte la rechazará si omite alguno de ellos. El numeral 3 del citado precepto 694, establece que la sentencia cuyo exequátur se depreca debe estar ejecutoriada conforme a la ley del país de origen, y presentarse en copia autenticada y legalizada.
Examinada la decisión objeto de exequátur a la luz de dicha normatividad, se advierte su inobservancia, pues de un lado, aquélla carece de constancia de firmeza, y del otro, la apostilla que presumiblemente legaliza su autenticación no fue traducida, desatendiendo lo prevenido en el artículo 260 ibídem. Aunado a lo anterior, la sentencia materia de autorización no fue traducida de conformidad a lo normado en el referido precepto 260, en cuanto dispone que la traducción debe efectuarse por conducto del “ Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por el traductor designado por el juez ”, de modo que, cuando la ley habla de “ intérprete oficial ” se refiere, no a quien pueda tener esa calidad en otro país, sino a quien esté reconocido como tal por la autoridad correspondiente en Colombia, criterio que más adelante ratifica el artículo 695 ejusdem.
De otro lado, no se reconocerá personería a quien dice actuar como apoderado judicial de la solicitante, por cuanto no acreditó su calidad de abogado en la forma establecida en el artículo 22 del Decreto Ley 196 de 1971. Corolario de lo dicho, se dispondrá el rechazo de la demanda de exequátur. DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resuelve, RECHAZAR la demanda sobre exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos de la demanda sin necesidad de desglose.
No se reconoce a quien se anuncia como apoderado judicial de la señora María Rosalba Portillo Rojas conforme se anotó en la parte motiva de este proveído. Notifíquese, JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado PAGE 3 JVR. – Exp. 11001-0203-000-2012-01063-00