CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., catorce de marzo de dos mil doce Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2012-00494-00 De conformidad con los artículos 75 y 695 del C. de P. C., se inadmite la anterior demanda para que en el término de cinco días, so pena de rechazo, se subsane lo siguiente: Acredítese la ejecutoria de la sentencia cuyo exequátur se pretende, conforme exige el numeral 3º del artículo 694 ibídem, en armonía con el artículo 2º del Convenio sobre Ejecución de Sentencias Civiles, firmado el 30 de mayo de 1908 entre la República de Colombia y el Reino de España. Del escrito de subsanación, alléguense las copias necesarias para el archivo y los traslados.
Se reconoce a la abogada Nubia Amparo Vargas Moreno como apoderada del demandante, en los términos del poder obrante a folio 1. Notifíquese, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado PAGE