Micelio
A- 14-02-2012 [1100102030002012-00118-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012). Ref: Exp. 1100102030002012-00118-00 1.- Se inadmite el anterior libelo para que se subsanen los siguientes defectos: a.-) Allegará poder conferido en debida forma para demandar a nombre de la sociedad PZ Prominas del Zulia S.A. Comercializadora Internacional, de acuerdo con las exigencias del artículo 65 del Código de Procedimiento Civil.

Téngase en cuenta que en el obrante a folio 1, Julio Rodolfo Solano Chaves autoriza que se actúe en “mi nombre y representación”, sin referir a la calidad de representante legal indicada en el libelo (folio 133). b.-) Indicará los hechos concretos que sirven de fundamento a la causal propuesta, conforme a su naturaleza, precisando las razones de orden procesal constitutivas de la nulidad originada en la sentencia. Obsérvese que se fundamenta la misma en la falta de competencia funcional del Tribunal Superior de Bogotá “para abordar, en sede del recurso extraordinario de anulación, aspectos relacionados con el fondo del litigio sometido a decisión de los árbitros”, lo que entraña más una inconformidad frente a la decisión tomada que a la imposibilidad del fallador de intervenir en el asunto bajo estudio. c.-) Informará cuando quedó ejecutoriada la providencia atacada. 2.- Allegará, de ser necesario, las copias a las que se refiere el artículo 84, en concordancia con el inciso final del 382 id. 3.- La parte impugnante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 ejusdem, deberá corregir los yerros advertidos en el término de cinco (5) días, so pena del rechazo de la misma.

Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2 FGG. Exp. 1100102030002012-00118-00