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A- 13-08-2013 [1100102030002010-00673-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Ley 1285 de 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil trece (2013). Ref.: exp. 11001-0203-000-2010-00673-00 1. Con fundamento en el inciso final del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, se abre la fase instructiva en el presente “recurso de revisión” formulado por Beatriz Giraldo de Neissa, al que se convocó a “Henry Vargas Urueña y Medardo Arias García”, el cual se acumuló a la “impugnación extraordinaria” propuesta por la última persona nombrada. 2.

En consecuencia, se dispone: 2.1. Pruebas requeridas por la recurrente: En cuanto a los elementos de juicio señalados en el respectivo acápite de la “demanda de revisión”, téngase en cuenta que los mismos se encuentran incorporados al proceso donde se profirió la sentencia cuestionada, por lo que las actuaciones y elementos de convicción ahí obrantes, surtirán los efectos que legalmente procedan en lo atinente al tema a probar. 2.2.

Pedidas por los opositores. 2.2.1. Henry Vargas Urueña: a). Ordenar a Beatriz Giraldo de Neissa, que conteste el interrogatorio por aquel solicitado, en audiencia que se llevará cabo el 28 de agosto del año en curso, a las 9:00 de la mañana. Para practicar la respectiva diligencia, con fundamento en el artículo 18 de la Ley 1285 de 2009, se comisiona al Magistrado Auxiliar Gustavo serrano Rubio. b).

Los documentos aducidos en la réplica en copia sin autenticar (fls.140-214), se excluyen como “medios de prueba”, en virtud de que conforme al artículo 254 ibídem, carecen de mérito probatorio. No obstante los que aparecen válidamente en el proceso donde se dictó la sentencia controvertida o en el trámite de la revisión promovida por “Medardo Arias García”, constituyen probanzas para los fines pertinentes legales. c).

Se niega la expedición de oficios con destino a la Fiscalía Seccional 43 con sede en Melgar, al Juzgado 1º Civil del Circuito de Girardot y a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por innecesarios, en razón a que las probanzas que se busca sean remitidas, se hallan en los expedientes que integran este trámite acumulado. d). Tampoco se decretan los testimonios de Luis Guillermo Neissa Rojas, Francisco Gómez Libreros y Jaime Alberto Leguizamón Machado, porque al haberse recibido dentro del “recurso de revisión”, al que se ha juntado este, podrán estimarse en lo que concierne a este asunto. 2.2.2.

Medardo Arias García: a). Incorporar los certificados expedidos por la Cámara de Comercio de Ibagué, sobre la inscripción en el registro mercantil del antes mencionado (fls.233-240). b). Por inoficiosas, no se ordena allegar las pruebas practicadas en el trámite del “recurso de revisión” propuesto por aquel, porque en virtud de la reseñada “acumulación”, las mismas quedaron formando parte del acervo probatorio. c).

Se niega tener como elementos de convicción los instrumentos acerca del “secuestro de Medardo García”, debido a que carecen de mérito, por falta de autenticación (fls.241-246). Notifíquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 3 R.M.D.R. exp. 11001-0203-000-2010-00673-00