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A- 13-04-2012 [1100102030002012-00370-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil doce (2012). Ref: Exp. No.1100102030002012-00370-00 1.- Sería del caso resolver lo pertinente respecto del recurso de queja propuesto por la parte actora contra el auto proferido el 13 de diciembre de 2011, por la Sala de Descongestión Civil-Familia del Tribunal, mediante el cual denegó el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de segunda instancia dictada dentro del proceso ordinario promovido por Yolanda, Enith Adelaida, Mauren Beatriz, Héctor y Felipe Antonio Ustate Pérez contra International Colombia Resoucrces Corporation “Intercor”, si no fuera porque se advierte que no fueron remitidas la totalidad de las piezas procesales requeridas para desatar aquel. 2.- El estatuto procesal civil, al regular la interposición y trámite del medio de impugnación aquí formulado, dispone que “el recurrente deberá pedir reposición del auto que negó el recurso, y en subsidio que se expida copia de la providencia recurrida y de las demás piezas procesales conducentes del proceso.

El auto que niegue la reposición ordenará las copias y el recurrente deberá suministrar lo necesario para compulsarlas en el término de cinco días. (…) El superior podrá ordenar al inferior que le remita copia de otras piezas del expediente, y si el recurrente no suministra lo necesario para su expedición en el término de cinco días, se procederá en la forma dispuesta para la renuencia inicial, lo cual se comunicará al superior”. 3.- Para surtir la queja fueron expedidas y adosadas a la misma copias del fallo emitido en primera instancia junto con las providencias que resolvieron sobre su adición, de la sentencia dictada por el ad quem, del auto que negó la concesión de la casación y el que decidió la reposición respectiva, y una constancia expedida por la secretaria sobre la fecha en que entregó al interesado aquellas. 4.- No obstante, para decidir lo que corresponda respecto del recurso aquí presentado (en él se alega la tempestividad de la casación), son necesarias las siguientes actuaciones: a.-) Las actas de la notificaciones de la sentencia de segundo grado que se hubieren surtido en forma personal. b.-) El edicto a que alude el artículo 323 ibídem, junto con sus constancias de fijación y desfijación. c.-) Los proveídos en que hayan resuelto sobre la adición, corrección o aclaración del aludido fallo, en caso de haberse pedido éstas, al igual que su correspondiente notificación. d.-) El escrito contentivo del recurso de casación con la fecha en que fue presentado. e.-) Las notificaciones por estado del auto de 1º de febrero de 2012, por medio del cual se resolvió la reposición y se dispuso la compulsación de las copias para tramitar la queja. f.-) La constancia del día en que el interesado pagó las expensas requeridas para la expedición de las susodichas reproducciones. g.-) El aviso sobre la expedición de copias a que hace referencia el inciso 5º del precitado artículo 378. 5.- En consecuencia, se ordena al Tribunal en mención remitir copia auténtica de las referidas piezas del expediente, para cuya expedición el recurrente debe cumplir ante aquel con la carga que le impone el inciso 8º del prenombrado artículo 378 y dentro del término allí indicado.

Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 3 F.G.G. Exp.No.1100102030002012-00370-00