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A- 13-04-2012 [0500131030112000-00368-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil doce (2012) Ref: Exp. 0500131030112000-00368-01 Se decide el recurso de reposición interpuesto por los demandados frente al auto calendado 22 de marzo de 2012.

ANTECEDENTES 1.- El presente asunto fue remitido a esta corporación en virtud a la concesión del recurso de casación de los contradictores, contra la sentencia de segunda instancia de 12 de mayo de 2010, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín (folio 4). 2.- En el curso de esta senda extraordinaria se surtieron las siguientes actuaciones: a.-) Por auto de 19 de diciembre de 2011 fue admitida la impugnación y se corrió traslado a los censores para la presentación de la respectiva demanda, además de reconocer personería al apoderado sustituto de éstos (folios 9 y 10). b.-) El 13 de febrero de 2012 se allegó el libelo, lo que se hizo de manera oportuna (folios 13 a 92). c.-) Ingresó a despacho para su estudio el 29 de los mismos mes y año (folio 93). d.-) El 20 de marzo siguiente se incorporó solicitud del ad quem, para la devolución del expediente con el fin de dar cumplimiento a fallo de tutela de esta sala, dentro de la acción constitucional promovida por Carmen Elisa Correa Suárez, del cual anexa copia (folios 94 a 103). e.-) Mediante el proveído atacado se dispuso el envío de las diligencias a dicha autoridad “por ser viable la anterior petición, dado que se fundamenta en la existencia de una orden del juez constitucional que le corresponde acatar ” (folio104). 3.- Contra lo resuelto acuden en reposición los opositores por considerar que “la orden debe excluir de esa remisión el cuaderno que se había construido en la Corte para el trámite del recurso de casación interpuesto por la parte demandada a quien represento” toda vez que “además de que él no es necesario para que el Tribunal decida lo concerniente al recurso de casación de la otra parte, resulta inconveniente, porque como ya lo anoté, en ese trámite ya se había presentado la demanda de casación que está pendiente de calificación y traslado a la otra parte” (folio 105). 4.- La Secretaría dio al escrito el traslado de rigor, guardando silencio los demás intervinientes (folios 107 y 109).

CONSIDERACIONES 1.- Dispone el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil al regular lo concerniente a la procedencia del recurso de reposición y la oportunidad para formularlo, lo siguiente: “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen”. 2.- Corresponde, por ende, a una facultad de disentir que se confiere a las partes cuando no se está de acuerdo con las decisiones de los funcionarios, para que, expuestos sus argumentos, sean rectificadas. 3.- De los planteamientos de los inconformes no se advierte descontento respecto al retorno de las piezas al Tribunal de origen, con el ánimo de cumplir el fallo de tutela dentro del amparo reclamado por la accionante, sino simplemente la exposición de inconveniencia de que el envío incluya lo tramitado en la Corte. 4.- No se abre paso la reposición pretendida por las siguientes razones: a.-) El que se despache el expediente al juzgador de segunda instancia no es producto del ritual contemplado en el estatuto procesal civil, sino de una situación extraordinaria en amparo de garantías constitucionales vulneradas a la promotora. b.-) No obstante que conforme al artículo 125 ibídem “irán en cuaderno separado la actuación de cada una de las instancias y el recurso de casación, de los incidentes, de los trámites especiales que sustituyan a éstos, del decreto y la práctica de las medidas cautelares, y de las pruebas practicadas a solicitud de cada parte sobre la cuestión principal” todo ello conforma una unidad inescindible.

Tan es así que cuando se requiere la intervención de un funcionario diferente al que se encuentra en conocimiento del proceso, sin que se genere con ello su suspensión, lo viable es remitir copias de lo pertinente, como en el caso de la comisión o de los recursos concedidos en los efectos devolutivo y diferido, situaciones ajenas a la que aquí acontece. c.-) El hecho de que se encuentre pendiente de revisión y análisis el memorial de sustento presentado, no constituye razón suficiente para la conservación de lo actuado ante la Corte, toda vez que de manera simultánea se contempló la suspensión de los términos que se encontraban en curso con tal fin. 5.- Así las cosas, se mantendrá el pronunciamiento.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: No reponer el auto de 22 de marzo de 2012 proferido dentro del trámite de la referencia. Segundo: Ordenar que por Secretaría se proceda de manera inmediata a dar cumplimiento a los ordenamientos impartidos en el mismo. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado 1 5 F.G.G. Exp. 0500131030112000-00368-01.