Micelio
A- 13-02-2013 [1100102030002012-01428-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013). Ref. exp. 11001-0203-000-2012-01428-00. Decide el Despacho sobre la solicitud del apoderado de la parte recurrente atinente a que se ordene “nuevamente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería que remita a la honorable Corte Suprema de Justicia, las copias del proceso a que se refiere el recurso de revisión, (…).

Subsidiariamente, [ de considerarse ] que debe pagarse el citado porte previsto en el artículo 132 del C. de P.C., que se devuelvan las copias autenticadas a la Oficina Postal de Montería para que, dentro del término que falta –descontando la vacancia judicial- para que se cumplan los diez días de que trata el artículo en cita, se pague el mencionado porte” (f.82), lo cual está reiterando en anterior escrito (fs.88-89).

CONSIDERACIONES 1. El presente trámite se relaciona con el “recurso de revisión” interpuesto frente a la sentencia de 21 de marzo de 2012 proferida por la reseñada corporación judicial, “mediante la cual se declaró infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto contra el laudo arbitral de fecha 06 de abril de 2011, proferido por el Tribunal de Arbitramento instalado en la Cámara de Comercio de Montería (…)”. 2.

Oportunamente se requirió la remisión del expediente y el “Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería”, comunicó que ahí no se hallaba por haberlo devuelto al “Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de esta ciudad”, ante lo cual se le indicó que lo pidiera y diera cumplimiento al inciso 2º del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil (fs.60-61). 3.

En virtud de que el “Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Montería”, hizo llegar “copia sin autenticar del proceso” (fs.64-65), se dispuso (fs.66.67), “enviar las señaladas fotocopias a la citada Corporación Judicial, para que adopte las medidas previstas en [ la citada disposición ], en cuanto al pago de expensas y demás gestiones pertinentes, a fin de hacer efectiva la autenticación de las aludidas piezas procesales y, cumplidas las exigencias legales, se haga la devolución a la Corte Suprema, con observancia del precepto 132 ídem”. 4.

La Secretaría de “la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Montería” remitió “las copias autenticadas del proceso arbitral” a la oficina de correos de esa ciudad y en oficio enviado a la Corte indica “que la oficina 472 Red Postal de Colombia, devolvió el proceso de la referencia debido a que la parte interesada no se presentó a cancelar el porte de ida y regreso a la ciudad de Bogotá” (f.73); así mismo en posterior comunicación vía fax solicita le sea precisado si “las copias deben ser remitidas nuevamente atendiendo el canon 132 del C.P.C., o si por el contrario es procedente su envío a través de la franquicia postal con que cuenta la Rama Judicial” (f.83). 5.

El mandatario de la impugnante expresa que con memorial de 17 de enero de 2013, del que anexa copia, “puso de presente al Tribunal del Distrito Judicial de Montería, que los términos (10 días), para pagar el porte, no pueden tener en cuenta la vacancia judicial” y asevera que no existe precedente “que imponga el pago de este porte” (f.82). 6.

Lo anteriormente reseñado, permite verificar que la Corte ya adoptó las medidas que válidamente estimó pertinentes para que se cumpliera la exigencia de incorporar a este trámite extraordinario el proceso donde se dictó la sentencia objeto del recurso de revisión y, lo concerniente a la remisión a esta Corporación, al tenor del inciso 2º del artículo 383 ibídem, le compete definirlo al órgano colegiado que profirió la providencia impugnada, por lo que no se accederá a lo solicitado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. No acceder a lo pedido por el apoderado de la recurrente. 2. Comunicarle a la Secretaría del Tribunal del Distrito Judicial de Montería, que lo concerniente al envío del expediente, le compete definirlo a ese órgano, con sujeción a las normas que regulan esa actuación. 3. Líbrese la respectiva comunicación. Notifíquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 3 R.M.D.R. exp. 11001-0203-000-2012-01428-00