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A- 13-02-2012 [1100102030002012-00263-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., trece (13) de febrero del dos mil doce (2012). Ref. E-11001-02-03-000-2012-00263-00 La demanda presentada por Constanza Linares Rodríguez, tendiente a que se homologue la sentencia de divorcio proferida el 21 de mayo del 2007, por el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve (Familia) de Murcia (España), respecto del matrimonio con Edgar Hernán Estela Buenaventura, no puede recibirse a trámite por las siguientes razones: 1.

No se aportó la prueba idónea relativa a que la sentencia cuyo exequátur se pretende, se encuentra ejecutoriada, pues según el “ Convenio entre Colombia y España para el cumplimiento de sentencias civiles” -ratificado mediante la Ley 6ª de 1908- la certificación en tal sentido debe ser emitida por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia de España. 2.

Deberá precisarse el hecho cuarto de la demanda, pues mientras en él se informa que los esposos solicitaron “ de común acuerdo el DIVORCIO”, en la sentencia se indica que el Sr. Estela Buenaventura actúo en “ situación de rebeldía”. En consecuencia, la parte interesada cuenta con un término de cinco (5) días, so pena de rechazo, para subsanar los defectos anotados.

Se reconoce al Dr. Andrés Becerra Salas, como apoderado judicial de la solicitante, en los términos del poder conferido.

NOTIFÍQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado � Auto del 21 de enero del 2010, Exp. 2009-01235, entre otros. 4 2 JAAP. Exp. E-11001-02-03-000-2012-00263-00