República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., trece (13) de enero de dos mil doce (2012). Ref.: exp. 11001-0203-000-2011-02371-00 Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de "aclaración" formulada frente al auto de 9 de diciembre de la pasada anualidad (folios 53-57), mediante el cual se dispuso "declarar que es improcedente resolver como 'súplica' el recurso de 'reposición' interpuesto p or la apoderada de los accionan tes contra el proveído de tres de noviembre de 2011", y ordenó la devolución del expediente al señor Magistrado Ponente.
La aludida decisión se apoyó esencialmente en el hecho de que no obstante la providencia atacada es susceptible del "recurso de súplica", la parte inconforme no lo planteó, sino que expresamente mencionó el de "reposición", quedando así definido que quiso valerse de este específico medio para controvertir el proveído que rechazó de plano la demanda de revisión, por lo que no era admisible darle tratamiento distinto, según el criterio de la Sala ahí reseñado.
CONSIDERACIONES 1. La solicitante reclama hacer claridad en cuanto a que el citado proveído hace referencia a la procedencia del "recurso de reposición" que corresponde al por, ella instaurado y no al de "súplica" como quedó plasmado. 2. El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil establece, que es viable la "aclaración" respecto de conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que aparezcan en la parte resolutiva de la sentencia o del auto, o que hallándose en la motiva, tengan incidencia en el entendimiento de aquella.
La Corte ha comentado, que "[ l] a aclaración de las providencias adoptadas por un funcionario judicial, ( ), procede únicamente con el propósito de precisar su verdadero sentido en cuanto que 'por su redacción ininteligible o por la vaguedad de su alcance puedan servir para interpretar confusamente la resolución' (G.J., t. LXXXIII, pág. 599), desde luego, en la medida en que tales expresiones oscuras o confusas aparezcan en la parte resolutiva o influyan en ella." (Auto de 27 de agosto de 2008, exp. 010599). 3.
Al examinar el asunto en cuestión se advierte, que no concurren los supuestos determinados legalmente para que se abra camino la petición deprecada, ya que no se identifican las palabras o expresiones que puedan catalogarse de ambiguas o que generen duda para la comprensión de la decisión adoptada y tampoco se explica porqué se requiere efectuar la precisión reclamada; verificándose que en realidad lo pretendiendo es que se haga referencia a la procedencia del "recurso de reposición", que es el medio de impugnación expresamente formulado por la inconforme contra el auto que rechazó de plano la demanda de revisión; empero este Despacho no tiene competencia para pronunciarse al respecto, dado que al tenor del artículo 348 ejusdem, ese estudio debe hacerlo el funcionario o el órgano que dictó el proveído cuestionado. 4.
Son suficientes las aludidas razones para despachar de manera desfavorable lo pedido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
No acceder a la aclaración solicitada respecto del auto de 9 de diciembre de 2011. Notifíquese RUTH MARINA DIAZ RUEDA Magistrada