República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil doce (2012) Ref: Exp. N° 1100102030002012-01120-00 1.- Se rechaza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia proferida el 3 de octubre de 2003, por la Corte Superior de Nueva Jersey -División de Equidad: Sección de Familia-, condado de Middlesex, Estados Unidos, por medio de la cual se decretó el divorcio del matrimonio que Cristina Catherine Lozada Falk, contrajo con Ning Mu, por las razones siguientes: a.-) No aportó copia auténtica del fallo objeto de homologación, toda vez que la adosada a la demanda corresponde a una reproducción fotostática informal apostillada y, por tanto, no cumple los requerimientos del numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que se presente “en copia debidamente autenticada y legalizada”. b.-) Faltó acreditar que la referida decisión se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, según lo exige la norma antes citada. c.-) La traducción de la aludida providencia no fue acompañada de los documentos que evidencien la condición de traductor oficial de quien la realizó (artículo 260 ibídem ).
Por lo demás, la demanda no especifica si la sentencia fue proferida en un juicio de divorcio contencioso o de común acuerdo, ni la solicitud de emplazamiento del otro cónyuge se ajusta a los supuestos del artículo 318 ejusdem (nums. 1º y 2º ). 2.- Se reconoce a la abogada Clara Camargo Rivera como apoderada judicial de Cristina Catherine Lozada Falk, en los términos y para los fines del poder conferido. 3.- Se ordena devolver los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose. 4.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2 F.G.G. Exp.No.1100102030002012-01120-00