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A- 12-04-2012 [1100102030002012-00581-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

Ley 1098 de 2006

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil doce (2012) Ref: Exp. N° 1100102030002012-00581-00 1.- Se rechaza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia proferida el 16 de marzo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 005 de Talavera de La Reina (España), por medio de la cual se decretó la adopción de la menor X X X X X X X X, por la siguiente razón: No aparece prueba de que la decisión objeto de homologación se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, según lo exige el numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo demás, ha de tenerse en cuenta que ese requisito sólo se acredita con el documento a que hace referencia el artículo 2º de la Ley 7ª de 1908, mediante la cual se aprobó el Convenio suscrito entre Colombia y España el 30 de mayo de 1908; es decir, con el “ certificado expedido por el Ministerio de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de estos legalizada por el correspondiente Ministerio de Estado o de Relaciones Exteriores y la de éste, a su vez por el agente diplomático respectivo, acreditado en el lugar de legalización ”. 2.- Se reconoce a la abogada Silvia Rocío Arocha Muñoz como apoderada judicial de Bibiana Zuley Sandoval Díaz y Miguel Sánchez Herencias, en los términos y para los fines del poder conferido. 3.- Se ordena devolver los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose. 4.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado � Nota de Relatoría: En aplicación al numeral 8 del artículo 47 de la ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” se prescinde del nombre del menor, debido a que esta providencia puede ser publicada.

PAGE 2 F.G.G. Exp.No.1100102030002012-00581-00