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A- 12-04-2012 [1100102030002012-00408-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., doce (12 ) de abril de dos mil doce (2012) Ref: Exp. N° 1100102030002012-00408-00 1.- Se rechaza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia proferida el 27 de febrero de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de Lambaré (Paraguay), mediante la cual declaró el divorcio vincular de los esposos Ezio Alejandro Limiti Forero y Andrea Marina Gallardo Frantischek, por la siguiente razón: No aparece prueba de que la decisión objeto de homologación se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, según lo exige el numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil.

El hecho de que del aludido fallo se haya tomado nota marginal en el acta de matrimonio de los cónyuges divorciados, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de su parte resolutiva, no es prueba de la firmeza del mismo, puesto que aunque en principio ninguna providencia judicial surte efectos mientras no esté ejecutoriada, lo cierto es que algunos sistemas jurídicos contemplan ciertas excepciones, conforme acontece en el ordenamiento patrio, así por ejemplo en las apelaciones conferidas en el efecto devolutivo, el recurso de casación y las cautelas, eventos en que la decisión puede cumplirse aunque no esté en firme. 2.- Se reconoce al abogado Jesús Ricardo Martínez Tarquino como apoderado judicial de Ezio Alejandro Limiti Forero, en los términos y para los fines del poder conferido. 3.- Se ordena devolver los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose. 4.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2 F.G.G. Exp.No.1100102030002012-00408-00