CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., doce (12) de marzo de dos mil doce (2012). Ref. Exp. 11001-02-03-000-2012-00300-00 1.- En orden a definir la viabilidad del recurso de reposición propuesto por la impugnante en queja, a través del escrito que antecede (folios 19 - 25), contra el auto del pasado 27 de febrero (páginas 12 – 18), mediante el cual se declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la convocada Empresa de Energía de Bogotá, frente a la sentencia de 31 de agosto de 2011 proferido por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, en el proceso “ abreviado ” que en su contra promovió Carlos Paz Méndez, se impone acudir al precepto que regula la citada inconformidad.
En esa dirección, se tiene que el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil establece: “ Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen.
El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja”. 2.- De referido texto legal se desprende que el medio de impugnación planteado no se halla autorizado para decisiones como la que en este asunto se ha pretendido controvertir y en esa medida, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2º del canon 38, ibídem, su rechazo debe ser la consecuencia. En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE “ Rechazar ”, por improcedente, el “ recurso de reposición ” aquí impetrado.
Notifíquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada 1 2 R.M.D.R., Exp. 11001-02-03-000-2012-00300-00