RAlco.114..1.1 CaSsp..*Jorm. Sale.. ana l)./ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil doce (2012) Ref: Exp. N° 1100102030002012-02763-00 Se rechaza, de conformidad con el artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur formulada por Emilse Margarita Aldana respecto de la orden final de adopción de la menor María Paula Núñez Aldana (María Paula Kirkpatrick), expedida por el Tribunal de Justicia del Distrito Judicial N° 169 del Condado de Bell, Estado de Texas, Estados Unidos de América, el 19 de agosto de 2010, porque no aparece prueba de que la decisión objeto de pronunciamiento se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, teniendo en cuenta las exigencias del numeral 3° del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, ni se aportó prueba de la normatividad foránea que permita tenerla por establecida.
Por otra parte, se observa que el poder conferido por la señora Aldana fue presentado ante el Notario Público del Estado de Texas, pero la firma de este funcionario no aparece autenticada por el Cónsul respectivo, conforme lo exige el inciso tercero del artículo 65 del estatuto en mención en armonía con el artículo 259 ídem. Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose.
Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese 1/01) Ció do FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado F.G.G. 001-02030002012-02763-00 2 Page 1 Page 2