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A- 11-10-2013 [1100102030002013-01828-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil trece (2013). Ref.: Exp. 11001 02 03 000 2013 01828 00 Sería el caso decidir el conflicto suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, perteneciente al Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, y Tercero de Familia de Tunja, adscrito al Distrito Judicial de esa misma ciudad, en relación con la determinación que se debe adoptar sobre el destino y la finalidad que corresponde dar al título judicial por valor de $21.951.797,oo emitido por Fiduprevisora S.A., de no ser porque se observa que el mismo es inexistente.

ANTECEDENTES 1. El Juzgado Tercero de Familia de Tunja fijó en sentencia de 22 de marzo de 1995 la cuota alimentaria que el demandado, señor JOSÉ DE LOS ÁNGELES AMAYA ABRIL, debía suministrar a los actores, X X X X X X X X X y X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X, hijos del primero y domiciliados en la actualidad, al igual que aquél, en la ciudad de Duitama.

Dicho proceso, radicado bajo el número 1998-2402, se encuentra terminado. 2. Ante demanda posterior formulada por los mismos actores, y luego de surtido el trámite característico de ese tipo de procesos, mediante sentencia proferida el 1º de agosto de 2011 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama (fls. 235-242), expediente 2009-00197, se modificó el valor de la cuota alimentaria originalmente fijada por el antes mencionado Juzgado Tercero de Familia de Tunja. 3.

El demandado es docente del Sector Público en el Departamento de Boyacá, por lo que Fiduprevisora S.A. -como administradora de las pensiones y las cesantías del magisterio- tiene el manejo de los dineros correspondientes a esos rubros. 4. Enterada Fiduprevisora S.A. del contenido de la sentencia que dispuso la modificación de la cuota alimentaria a cargo del señor JOSÉ DE LOS ÁNGELES AMAYA ABRIL, y no obstante que no se le impartió orden en ese sentido, retuvo del retroactivo de la pensión de jubilación del demandado la suma de $21.951.797,oo, y luego de constituir un depósito por dicho valor el 29 de diciembre de 2011, remitió el título judicial correspondiente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama. 5.

Ante solicitud de reembolso que de esos dineros formuló el demandado (fl. 258), en la que afirmó haber cumplido puntualmente y de manera voluntaria (no coercitiva) con la cuota alimentaria fijada, por lo que destacó que la retención no corresponde a tal concepto, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, en auto de 14 de marzo de 2012 (fl. 262) ordenó al Juzgado Tercero de Familia de Tunja que informara “ si allí se decretó embargo de cesantías del demandado, monto y demás pormenores ”. 6.

La señora Gladys Aurora Chávez Quintero, madre de los demandantes, pidió autorización al mismo despacho judicial “ para cobrar Título Judicial por valor de $21.951.797 ” en beneficio de sus hijos (fl. 270), la que fue respondida en auto de 18 de abril de 2012 (fl. 271), en el que luego de afirmar que “ en el decurso procesal [no] se ordenaron medidas cautelares ”, se indicó que “ la memorialista deberá dirigir su solicitud dentro del proceso correspondiente y ante la autoridad que ordenó la medida cautelar, si esta medida existe ”. 7.

Mediante auto de 19 de febrero de 2013 (fls. 284-285), el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama ordenó remitir copia completa del expediente al Juzgado Tercero de Familia de Tunja para que éste despacho adopte la decisión que corresponda en relación con el título judicial. 8. En auto de 28 de febrero de 2013, proferido por el Juzgado Tercero de Familia de Tunja (fls. 288-290), dicho despacho luego de destacar que no ordenó el embargo de los dineros representados en el título judicial que emitió Fiduprevisora S.A., concluyó que “ la cuota vigente y la competencia actual para resolver las peticiones de las partes corresponde ” al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Duitama, ya que “ no hay lugar a la regulación de cuotas alimentarias de que trata el Art. 131 del Código de la Infancia y la Adolescencia, pues no existen otros alimentarios que estén buscando el pago de cuotas alimentarias a cargo del demandado y por consiguiente no hay procesos concurrentes, ni territorialmente este Despacho resulta ser el competente para conocer acción alguna, si se tiene en cuenta el domicilio de las partes ”.

Con apoyo en estas consideraciones, el Juzgado Tercero de Familia de Tunja ordenó la devolución de las copias recibidas y negó la petición del demandado. 9. En auto de 24 de mayo de 2013 (fls. 298-299), el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama ordenó “ remitir todo el proceso al Juzgado Tercero de Familia de Tunja para que proceda a resolver de conformidad ”, a lo que agregó que “ si allí se decide que no son los competentes procedan a remitir el proceso a la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Civil- para que sea desatado el conflicto propuesto ”. 10.

Finalmente, el Juzgado Tercero de Familia de Tunja, en pronunciamiento de 17 de junio de 2013 manifestó que “ como la cuota fijada en este Juzgado para X X X X X X X X Y X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X (sic) fue objeto de aumento, mediante proceso 2009-00197 adelantado por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, se infiere que la cuota alimentaria vigente y la competencia actual para conocer y resolver las peticiones de las partes en relación con la misma, corresponde al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama ”, y consecuencialmente dispuso “ proponer conflicto de competencia ” y su remisión a la Corte. 11.

En auto de 26 de agosto de 2013 se ordenó dar traslado a las partes para que se pronunciaran, término que transcurrió en silencio. CONSIDERACIONES 1. De entrada se advierte que entre los Juzgados en disputa no ha surgido propiamente un conflicto de competencia, pues entre ellos no hay repulsa a ejercer eso, la competencia jurisdiccional, sino apenas a resolver sobre el destino y la finalidad que se le debe dar a un dinero retenido al demandado y representado en un título judicial que un tercero consignó motu proprio, ya que ninguna de las autoridades involucradas, ni otra, ordenó dicha retención. 2.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Corte adoptar la decisión que corresponda, ya que los Juzgados en contienda pertenecen a diferentes Distritos Judiciales. 3. Se observa que al margen de que un tercero, en este caso Fiduprevisora S.A., haya incurrido en un error al retener un dinero y consignarlo a órdenes de uno de los Juzgados en disputa, de todas maneras se torna necesario que la administración de justicia decida a quién se le debe entregar el producto de dicho depósito (art. 8º, Ley 153 de 1887). 4.

Como los Juzgados que conocieron sucesivamente de los procesos de fijación de la cuota alimentaria, y de modificación de la misma, tienen criterios enfrentados en relación con cuál de ellos es el que debe pronunciarse sobre el título judicial, es del caso que la Corte adopte la presente decisión, como superior jerárquico común más próximo que es. 5.

A propósito de lo anterior, y sin perjuicio de destacar lo inusual de la temática que ahora se resuelve, de orden administrativo más que jurisdiccional, se observa que el proceso inicial, el de fijación de la cuota alimentaria, se encuentra del todo terminado, por lo que la competencia quedó agotada para el Juzgado Tercero de Familia de Tunja.

En contraste, el Juzgado que conoció del proceso de modificación de la cuota alimentaria, además de tener información más actual y de ser la autoridad encargada, eventualmente, de proceder a la ejecución de la sentencia por ella proferida, en criterio de la Corte será éste, el Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, por conexidad, el encargado de adoptar la decisión que corresponda en relación con el destino y la finalidad que se le debe imprimir a los dineros representados en el título judicial constituido por Fiduprevisora S.A., para lo cual dicha autoridad judicial deberá tener en cuenta, además, los diferentes medios de convicción que obran en el expediente en relación con el cumplimiento por parte del demandado de sus obligaciones reconocidas en la sentencia, así como los demás detalles que resulten pertinentes. 6.

Así las cosas, el asunto deberá retornar al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil RESUELVE 1. Declarar que corresponde decidir sobre las solicitudes en relación con el título judicial constituido por Fiduprevisora S.A., al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, autoridad a la que le será remitido el expediente. 2.

De lo aquí decidido, deberá darse información al Juzgado Tercero de Familia de Tunja. Se dejarán las constancias del caso. Notifíquese y cúmplase. MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada PAGE 8 MCB Exp. 2013 01828 00