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A- 11-09-2013 [1100102030002013-01373-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Jesús Vall De Retén Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-0203-000-2013-01373-00 Harlen Jeovannee León Varila presentó solicitud encaminada a obtener el exequátur de la sentencia dictada el 3 de julio de 2012 por la Corte Distrital del Distrito Judicial 300, Condado de Brazoria, Texas, Estados Unidos de América, en el proceso de divorcio promovido por el solicitante contra Nicole Michelle Hewitt.

Presentada la demanda, corresponde a este Despacho proceder al análisis de su admisibilidad en los siguientes términos: 1. El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, disciplina el trámite del exequátur, señalando expresamente como requisito necesario para admitir la demanda el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1º a 4º del artículo 694 ídem, y que en caso de omitirse alguno de ellos, la Corte la rechazará de plano. 2.

El numeral 3º del citado precepto 694, prevé que la sentencia cuyo exequátur se depreca debe estar ejecutoriada conforme a la ley del país de origen, y presentarse en copia autenticada y legalizada. 3. Vistos los documentos anejos a la demanda, se advierte que el interesado no se avino a la norma descrita en el numeral anterior, en la medida que la sentencia materia de homologación no se aportó con la constancia de ejecutoria, esto es, con la certificación pertinente expedida por la autoridad que la profirió en la que señale que se encuentra en firme; así como, la firma que presuntamente autentica la copia de la sentencia, no viene acompañada de la cadena de autenticaciones o de apostilla que reclama el artículo 259 ibídem. 4.

Por otra parte, obsérvese que a las presentes diligencias no se agregó prueba con la cual se acredite la calidad de traductor oficial de quien efectuara la traducción de la decisión objeto de autorización y de los medios de convicción que la acompañan, pues consultado el registro de traductores oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Silvio Alejandro Puertas Pino no aparece inscrito en aquel. 5.

En suma, resulta procedente el rechazo de la demanda en cuestión. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resuelve, RECHAZAR la demanda sobre exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos de la demanda sin necesidad de desglose.

Se reconoce como apoderado judicial del demandante al abogado Manuel Aurelio Coral Bernal, en los términos del poder obrante a folio 1. Notifíquese, JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado PAGE 2 JVR. – Exp. 11001-0203-000-2013-01373-00