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A- 11-07-2012 [1100102030002012-01359-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, Distrito Capital, once (11) de julio de dos mil doce (2012). Ref: Exp. No. 11001 02 03 000 2012 01359 00 Conforme lo regula expresamente el artículo 694.3 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia objeto del exequátur, debe contener la constancia de encontrarse ejecutoriada “ de conformidad con la ley del país de origen”, requisito que de no ser cumplido comporta el rechazo de la respectiva demanda, cual lo previenen los artículos 695 y 85 idem.

Por supuesto que constatar si la referida información está plegada a las disposiciones del país extranjero, impone, por elemental lógica, de un lado, la pertinente atestación por parte del funcionario competente, de otro, según las circunstancias, acreditar el texto de la ley o de la normatividad que regula la materia, pues, no proceder así, imposibilita inferir tal consecuencia. Bajo esas condiciones, dada la ausencia referida, sobreviene el rechazo del libelo como en efecto así se decide.

La Secretaría, previa la constancia del caso, deberá devolver a la demandante el libelo junto con sus anexos, sin que haya lugar a desglose (Art. 117 C. de P. C.). Se reconoce a la abogada MARIA STELLA RAMOS HERNANDEZ, para que represente los intereses judiciales de la actora, en los términos y para los fines de que trata el memorial poder adosado a folio 1º del expediente.

Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada PAGE MCB Exp. 2012 01359 00 2