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A- 11-07-2012 [1100102030002011-02383-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil doce (2012).- Ref.: 11001-0203-000-2011-02383-00 Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Pasto, perteneciente al Distrito Judicial de la misma ciudad, y Civil del Circuito de Puerto Tejada, adscrito al Distrito Judicial de Popayán, para conocer del proceso declarativo de pertenencia instaurado por ENRIQUE VILLAMIZAR ROMO ZAMBRANO contra GLADYS CECILIA NAVIA ESTRADA, el BANCO BBVA COLOMBIA S.A., los herederos indeterminados de RIBEIRO CHAMIZAS RIVERA y demás personas indeterminadas.

ANTECEDENTES 1. El señor ENRIQUE VILLAMIZAR ROMO ZAMBRANO presentó demanda de pertenencia contra GLADYS CECILIA NAVIA ESTRADA, el BANCO BBVA COLOMBIA S.A., los herederos indeterminados de RIBEIRO CHAMIZAS RIVERA y demás personas indeterminadas, que fue repartida al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, en la que solicitó que se lo declarara dueño del vehículo de placas PTM015 por haberlo adquirido mediante prescripción adquisitiva, y en consecuencia que se ordene la inscripción de la sentencia en la Subsecretaría de Tránsito de Puerto Tejada, junto con la cancelación de la respectiva prenda sin tenencia a favor del Banco BBVA S.A. 2.

El despacho judicial aludido, mediante pronunciamiento de 26 de agosto de 2011 (fls. 110-111), rechazó la demanda por falta de competencia territorial, con apoyo en que el vehículo objeto del proceso se encuentra inscrito en la Oficina de Tránsito del Municipio de Puerto Tejada (Cauca), y en materia de prescripción, consideró, rige la regla que señala de forma privativa la competencia en cabeza del juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes cuya usucapión se pretende, el que “tratándose de automotores, que son bienes sujetos a registro, es el lugar donde el vehículo se encuentra matriculado”. 3.

El Juzgado Civil del Circuito de Puerto Tejada también se negó a asumir el conocimiento del asunto y suscitó el conflicto negativo de competencia mediante auto de 18 de octubre de 2011, oportunidad en que manifestó que el numeral 10° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil “no hace alusión alguna a que entratándose de vehículos automotores la competencia esté circunscrita al lugar donde se halle matriculado el automotor lo cual corresponde a una interpretación extensiva y errónea del señor Juez Tercero Civil del Circuito de Pasto”.

Añadió que el bien materia del proceso, según los hechos de la demanda, se encuentra en poder del demandante, cuyo domicilio es la ciudad de Pasto, motivo por el cual consideró que la competencia se encuentra radicada en el Juzgado al que se dirigió el actor desde el principio. 4. Por auto de 27 de enero de 2012, se admitió el conflicto y se dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que transcurrió en silencio.

CONSIDERACIONES 1. Conviene poner de presente, para empezar, que el señalado conflicto se ha planteado entre dos Juzgados que pertenecen a diferentes distritos judiciales, circunstancia que determina que sea la Corte Suprema de Justicia la autoridad competente para dirimirlo, según lo señalan los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y 7º de la Ley 1285 de 2009. 2.

La Corte resalta que en materia civil existen distintos factores que rigen el tema de la competencia y permiten atribuir con precisión a qué funcionario judicial, de los que al efecto enuncia la Constitución Política en el artículo 116, y de acuerdo con las hipótesis que contempla el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde el conocimiento de cada asunto en particular.

De igual manera, para el caso que concita la atención de la Sala, debe tenerse presente que el factor territorial se encuentra regulado por una serie de fueros consagrados en el ordenamiento jurídico, los que de conformidad con las situaciones particulares que plantea el caso en concreto, hacen radicar la competencia en un determinado funcionario judicial.

Dichos fueros destacan como criterios de asignación de la competencia jurisdiccional, entre otros, el domicilio del deudor, el domicilio contractual, el lugar de ejecución de una convención, o el lugar donde se encuentran ubicados los bienes materia de la cuestión litigiosa. 3. En lo que se refiere a la demanda de pertenencia que entabló el señor ENRIQUE VILLAMIZAR ROMO ZAMBRANO contra GLADYS CECILIA NAVIA ESTRADA, el BANCO BBVA COLOMBIA S.A., los herederos indeterminados de RIBEIRO CHAMIZAS RIVERA y demás personas indeterminadas, se observa que de acuerdo con las particularidades que registra el expediente, a partir de lo manifestado en el escrito introductorio del asunto, el bien materia de la litis se encuentra en poder del actor, quien tiene su domicilio en la ciudad de Pasto, de lo que surge que es a la autoridad judicial de ese municipio a la que le compete, entonces, por mandato legal, tramitar y definir aquella demanda.

Deriva la conclusión precedente de lo preceptuado en el ordinal 10º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, en torno a que “[e]n los procesos (…) de pertenencia (…), será competente de modo privativo el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes”, sin que en el sub judice revista importancia alguna el lugar donde se encuentre registrado el vehículo automotor cuya usucapión se persigue.

Por tal virtud se concluye sin dificultad que por cuenta del forum rei sitae, de la apuntada demanda deberá conocer el juez que corresponde al domicilio de la parte demandante, por ser el lugar donde se halla ubicado el bien objeto de la pretensión de pertenencia. 4. Como colofón, se impone dirimir el conflicto suscitado en el sentido de señalar que de las mencionadas diligencias conocerá el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, autoridad a la que se remitirá el expediente.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE el conflicto de competencia surgido entre los jueces mencionados, en el sentido de señalar que corresponde conocer de la demanda ordinaria que instauró el señor ENRIQUE VILLAMIZAR ROMO ZAMBRANO contra GLADYS CECILIA NAVIA ESTRADA, el BANCO BBVA COLOMBIA S.A., los herederos indeterminados de RIBEIRO CHAMIZAS RIVERA y demás personas indeterminadas, al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, Despacho Judicial al que se remitirá el expediente, de lo cual se informará, mediante oficio, al Juzgado Civil del Circuito de Puerto Tejada.

Notifíquese y cúmplase. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado PAGE 5 ASR 2011-02383-00