CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, Distrito Capital, julio once (11) de dos mil doce (2012). Ref. Exp. 11001 0203 000 2010 00801 00 Encuentra la suscrita Magistrada que de los documentos allegados, provenientes de la Fiscalía General de la Nación, se desprende que los señores GILMA SOCORRO VANEGAS ROMERO, LIBIA ASTRID QUIROGA TRASLAVIÑA y EDGAR ANTONIO SUAREZ GAITAN, fueron afectados con resolución de acusación por el ente punitivo, en la medida en que allí, en un comienzo, se encontraron estructurados los delitos de falso testimonio, estafa y fraude procesal, con respecto a hechos, testimonios y escritos validados en la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, objeto de revisión. Bajo esas circunstancias, aparece indiscutible que la decisión a proferir por parte de la Corte, como consecuencia del recurso extraordinario, resultará afectada por la decisión penal, luego, a voces de los artículos 170, 171 y 381 in fine del C. de P. C., procede generar los efectos sobre este trámite hasta tanto se conozcan los resultados de aquella causa.
Así, por razón de lo dicho, se dispone suspender el presente proceso de revisión, hasta cuando se allegue el fallo de la investigación penal, sin que dicha suspensión supere el término de dos años (artículos 170, 171 y 381 in fine C.P.C.), a partir de la ejecutoria del presente proveído. La parte interesada deberá aducir los soportes documentarios del caso, a propósito de la suspensión dispuesta y el término de la misma.
Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada 2 MCB 2010 00801 00