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A- 11-05-2012 [1100102030002012-00142-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil doce (2012).- Ref.: 11001-0203-000-2010-2012-00142-00 Decide la Corte en relación con la admisibilidad de la demanda de exequátur presentada por MARIO SEPÚLVEDA FIGUEROA, mediante la cual pretende que se homologue la sentencia de 22 de septiembre de 1998, proferida por la Corte de Distrito División Familia, del Condado de Clark, Nevada, de los Estados Unidos de América, que declaró el divorcio del matrimonio civil celebrado entre él y la señora MARÍA EMERLENEY DÍAZ IDÁRRAGA.

Al respecto es pertinente indicar que no se acreditó con la respectiva certificación expedida por autoridad competente, que Lourdes Griego es intérprete oficial, ni que lo es del idioma inglés al castellano. Además, se advierte que la traducción allegada no es completa, toda vez que falta la de los documentos obrantes a folios 8 a 10 y del sello inserto en el reverso del folio 4.

Se destaca que el requisito indicado es necesario para que se puedan tener como debidamente legalizados los aludidos documentos (num. 3º, artículo 694 del Código de Procedimiento Civil), por lo que, ante su ausencia, corresponde a la Corte rechazar la demanda presentada, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 695 ibídem.

En razón de lo expuesto se

RESUELVE

1º RECHAZAR la demanda de exequátur mencionada en la referencia. 2º RECONOCER personería a la abogada CLAUDIA PATRICIA MORALES ORTIZ como apoderada del demandante en los términos del poder que le fue otorgado. 3º DEVOLVER a la parte interesada la demanda con los anexos aportados. Notifíquese y cúmplase. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado 1 ASR 2012-00142-00 2