CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-0203-000-2013-00271-00 Se decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Sandra Lorena Medina Solano para obtener el exequátur de la sentencia de 31 de mayo de 2006, proferida por la Corte de Justicia de Ontario, Canadá, mediante la cual se decidió sobre la custodia de la menor XXXX.
A cuyo propósito, se considera: 1. El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, disciplina el trámite de exequátur y sujeta la admisión de la petición al cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1 a 4 del artículo 694 ídem, en cuanto expresa que la Corte la rechazará si omite alguno de ellos. 2. El numeral 3 del citado precepto 694, establece que la sentencia cuyo exequátur se depreca debe estar ejecutoriada conforme a la ley del país de origen, y presentarse en copia autenticada y legalizada. 3.
Examinada la decisión objeto de exequátur a la luz de dicha normatividad, se advierte su inobservancia, pues aquélla carece de constancia de firmeza, de autenticación y de legalización, ya sea por apostilla ora por abono de firmas ante el Consulado Colombiano. 4. Aunado a lo anterior, la sentencia materia de autorización no fue traducida conforme lo previene el artículo 260 ibídem, en cuanto dispone que la traducción debe efectuarse por conducto del “ Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por el traductor designado por el juez ”, de modo que, cuando la ley habla de “ intérprete oficial ” se refiere, no a quien pueda tener esa calidad en otro país, sino a quien esté reconocido como tal por la autoridad correspondiente en Colombia, criterio que más adelante mantiene el artículo 695 ejusdem. 5.
En consecuencia, se dispondrá el rechazo de la demanda de exequátur. DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resuelve, RECHAZAR la demanda sobre exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos de la demanda sin necesidad de desglose.
Se reconoce al abogado Andrés Gómez Herrera como apoderado judicial de la demandante en los términos señalados en el poder visto a folio 1. Notifíquese, JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado PAGE 3 JVR. – Exp. 11001-0203-000-2013-000271-00