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A- 10-12-2012 [2000131100012006-00243-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

Ley 1098 de 2006

CORT2. S';J 'A DE JUST:CíA SALA DE CASACIÓN CIVIL !strado Porente..t.ZA rk RAPA IRE.Z otá.:Clembre de des_ rail doce D:cci., do y aprobado an s 6r veirttl,:.,:late de septiembre de dos mil doce. '31-31-13-301-2306-W243-01 are u i;orle sobre la admisibilidad del la parte dem.-..-ideda contra ei faiio proferido el vc,-,:l:tr,ás de febrero de dos mil once por el Trinal: Superior del r: grito Judicial de Valledupar dentro de! 1,3 1,7 • Tr=n,.•1 Gloria Veja Torres promovió demanda d filiación extramatrimwial contra Eduardo de Jesús Campo Soto, en su calidad de representante d 1 menor Raúl Eduardo n. E prou,.., concluyó con sentencia de primer grado que declaró la paternidad reclamada por el menor y condenó al demandado al pago de $800.000 mensuales por cel°ceptc, de cuela a;;mentaria.

Folio 242. cuaderno 1] ClaudiaM Cuadro de texto X X X X X X X 1 ClaudiaM Cuadro de texto X X X ClaudiaM Cuadro de texto 1. Nota de Relatoría: En aplicación al numeral 8 del artículo 47 de la ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” se prescinde del nombre del menor, debido a que esta providencia puede ser publicada La anterlor de•isión fue en su integridad por el Tribunal Cur.e.r:c4. de Valludir.:o.- mediante sentencia de 23 de feb.o do 2011. rj..7o'ip Contrz:1 esa,e1:7:ntencele C r te, 77; ü recurso de casac.o',n. -71: 4, y5.

El 11 f4H,„; 7-D,:- impuanación exi,..racrdiiiario, y o: •denó e1v°(3 del GT e Corte. [Folio 27, c. 7}. r.led:s.:t.) pro,Jo do admit I O el recurso de casaón y se CrYíri C5 a la parte que lo fTu:á para que b í 7. E-1.2 cle tc1.1.,) le, octi,ar,ip e",n47?- (4,,? Oorte carece de COITIpeteric4r:- nc las cop ias para e:, Esadetermir,Ç.H.: 7),::Lrt M C.. a n • 31 d 1":,. „ bue 1,1 agosto resoivid:a súplica que promer.,: f5 la rl.:-.erwada. [Folio 34} 1.

Por no impide que:1%'.; 1 `1,o !1.1 C,J 1 11,,ko s tas,..,-,ativwriente J. 17.7:/, 2 A. •:::-•..2 9C6-- 2'..7 '3 1 E,OléV•:Ca, (!:1:dcr,.jr,e,lezNWJz 371 del Código de Procemiento Civil, y que se cona: en a que " verse ex ILK-J:ve m'o sobre el estado civil de las r cuar‘o'c, se trete da sentencia meramente:16.claraJva; y cuanci.' sido recurrida por amas partes", reaulta se el impugnante está obligado a ias expenzzs neceszras para el pago de las copias del " e se els-ute o se cumpla su niandato. lo dispor,a el oci o 4° de la citada dispos:ción, a cuyo tenor: "si el no ordenó las copias y el recurrente las considera necesarias, este deberá solicitar su expecli,:yón pera lo cu:,1 suministrará lo indispensable." La falta Oz Wo de e¿rZS piezas procesales impide que la parte vencedora en el litigio pueda exigir el cumpli:niento de lamdena, ocasionándole unos perjuicios que no tiene,..

Dr qu e K y. Ea- por ello por lo que resul;:a ineludible al rer::Yento reportar las e::pensas para que la sentencia surta sus ef,?.-,ctos, aun cua nci el Tribunal no las haya ordenado, de suerte que la inobsenvancia de esa obligación legal genera iss consecuencias previstas en el inciso l e del artículo 372 de la ley adjetive, esto Iclaing e! recurso inadmisible y, por tanto, desierto, tal corso de manera reiterada lo ha sostenido la jurisp encia de est Crte. 3.

En el cato que se analiza, el impugnante en casación no acató la Cr'ag procesal que le impusieron los 3 A. E. S. R. Exp.20001-31-1 0-001-2GC5-0(.7243-01 'W7 ir..1::5'r..;..:..0,. e I N»:,:3 2,7:1,17.2¿r dr:: •:,,-),,,„,,,„-.1.„, Y,', 4'.' 1, '';,"' --r. 1:-.2 • 7-1. 1-r:..-,! n ' rz: ir •,--,:.",`" un1-17,7::-zI:z1.:,,, uJ7de, -1. ry, 4,.,..,,1•:. i 1 "2,17::'; ':.:M;74 •z) r ", • - 0".7, n 1 ""' 17,.;) " 7 A mo' O C.: "..f." proferida el diez de fhrer do cice mii onzg por el 1-..3Lin:1 Superior dei D'.:strito Judc.a dz1 San ke. rr• ic referznzi:3.

Co „, •••• a. • 2.1 „ 4 7'1).¡ unir, ! r:f" rl AL CE: RUTÉ LI r) '2 _fla. & la a,,nción a! Tribunal de, é."1, 1.11 ---7-crble2 OJO L_C—)t rol 111:1 -1 ). - •,_. _, FEIRIV„IDC !RALO GUTEÉRnEZ LIAZ RLIZDA ART1.10 SOLLATE RODFJGUEZ 5 ic.7;Ço.20001-31-10-901-2606-00243-01 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5