CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012) Ref: exp.11001-0203-000-2012-02759-00 Mediante escrito radicado en la Corporación el 23 de noviembre de 2012, el apoderado especial de Global Securities S.A. Comisionista de Bolsa interpuso demanda ordinaria de mayor cuantía contra Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. Previamente a efectuar el análisis de admisibilidad del libelo, procede la Corte a establecer su competencia para el efecto en los siguientes términos: a. El artículo 25 del Código de Procedimiento Civil preceptúa que "La Corte Suprema de Justicia conoce en Sala de Casación Civil: 1.
De los recursos de casación. 2. De los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores. 3. De los recursos de queja cuando se deniegue el de casación. 4. Del exequátur de sentencias y laudos arbitrales proferidos en país extranjero, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados internacionales. 5. De los (4, '7, Ela/a4 Zaa,”:” procesos contenciosos en que sea parte un agente diplomático acreditado ante el gobierno de la república, en los casos previstos por el derecho internacional. 6.
De los procesos de responsabilidad de que trata el artículo 40, contra los magistrados de la Corte y de los tribunales cualquiera que fuere la naturaleza de ellos". Por su parte, el artículo 16 ídem señala que "Sin perjuicio de la competencia que se asigne a los jueces de familia, los jueces de circuito conocen en primera instancia de los siguientes procesos: 1.
De los procesos contenciosos que sean de mayor cuantía, salvo los que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo ( )". De las normas transcritas se desprende claramente que la Sala Civil de la Corte no tiene competencia para conocer del libelo de la referencia habida cuenta de que ésta recae en los Jueces Civiles del Circuito. d. Por lo anterior, se procederá a rechazar la demanda y se ordenará su remisión a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, localidad que el libelista señala como lugar de domicilio de la convocada.
En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 25, 26 y 85 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: J.V.R. - Exp. 11001-0203-000-2012-02759-00 2 (1210,4x, Zda,,,/«., n,,940, e /PC (vie, fiahrcp Vala aé PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la demanda atrás mencionada.
SEGUNDO: REMÍTASE el expediente con sus anexos a los Jueces Civiles del Circuito —reparto- de Bogotá, según lo dispone el inciso 4° del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese y Cúmplase. 7 r-%/_ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado J.V.R. - Exp. 11001-0203-000-2012-02759-00 3 Page 1 Page 2 Page 3