CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013). Ref.: Exp. C. No 1999 00460 01 La apoderada judicial del demandado y recurrente en la opugnación extraordinaria señor SAMUEL ERNESTO SALAZAR IBAÑEZ (q.e.p.d), desistió del recurso de casación presentado contra la sentencia de 21 de marzo hogaño, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario de filiación promovido por CLAUDIA YINETH GÓMEZ Sobre la aludida solicitud, el Despacho por auto de 24 de junio de los corrientes (folio 5), requirió a la memorialista para que, dentro del término de cinco días hábiles, realizara la presentación personal (art. 345 CPC), dado que se echó de menos, carga que atendió la abogada del promotor del recurso según lo revela el informe secretarial que antecede (folio 7).
Así las cosas, y por cuanto el desistimiento fue presentado personalmente, en la forma indicada para la demanda (art. 84 C. de P. C.), además que la profesional del derecho que lo suscribe está facultada expresamente para desistir, según dimana del mandato visible a folio 20 del cuaderno principal, se impone aceptarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 Ibídem.
Subsecuentemente, se condena en costas a la parte recurrente, dado que no se cumplen las exigencias previstas en el inciso 2º del artículo 345 ejusdem para relevarla del pago de las mismas, debiendo incluirse en su tasación por concepto de agencias en derecho la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000). Por secretaría realícese la liquidación respectiva.
Ejecutoriada esta decisión, por secretaría remítase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada