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A- 10-07-2013 [1100131030332004-00590-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013). Ref.:11001-31-03-033-2004-00590-01 Se decide lo que corresponda sobre el desistimiento presentado por el apoderado de la recurrente en casación ROSA BEATRIZ PARRA MARTÍNEZ, frente a la sentencia de 30 de mayo de 2012, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por LELIS ALFONSO SOTELO SÁNCHEZ contra DORA GONZÁLEZ SÁNCHEZ y la aquí inconforme.

ANTECEDENTES 1.- Ante el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá, el convocante promovió acción reivindicatoria contra las demandadas, solicitando que se declare que le pertenece el dominio exclusivo sobre la heredad identificada en el libelo introductorio del debate. Agotado el trámite de rigor, la primera instancia fue finiquitada mediante proveído de 19 de diciembre de 2011 accediendo a las súplicas de la demanda. 2.- Al desatar la alzada interpuesta por la pasiva, el Tribunal, a través de decisión de 30 de mayo de la pasada anualidad, ratificó la del primer nivel, decisión impugnada en casación por la convocada PARRA MARTÍNEZ, que le fue concedida. 3.- Admitida esa impugnación extraordinaria, se corrió traslado a la recurrente por el término de ley para los fines previstos en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil. 4.- Estando corriendo el traslado al que alude el canon ejusdem, su apoderado renunció al poder (folio 8) “declarándola a PAZ y SALVO por todo concepto de este proceso”. 5.- Seguidamente, acorde con el memorial del que da cuenta el informe secretarial visto a folio 11, el togado que asiste los intereses de la recurrente desitió del recurso excepcional luego de exponer: “estudiado y analizado no encuentro argumentos y herramientas jurídicas para sustentarlo, razón que me obliga a desistir del recurso de casación, pese a haber renunciado al poder oportunamente, el término no alcanza para desvincularme, razón por la cual informé a mi poderdante de esta situación y estuvo de acuerdo y ello hace posible solicitar se acepte el desistimiento del recurso y se devuelva el proceso al juzgado de origen para lo pertinente”. 6.- Por auto de 16 de abril hogaño, el Despacho requirió al togado que representa a la impugnante “a efectos de que precise cual es el alcance de su pretensión, estableciendo si es renunciar al mandato o desistir del recurso, y si de la última se trata, allegue ora la certificación que lo faculte para desistir dado que el otorgamiento del poder se echa de menos en las presentes diligencias, ora acompañando la coadyuvancia del sujeto procesal cuyos intereses prohijó durante las actuaciones surtidas en ambas instancias”. 7.- Habiendo precisado el litigante que el mandato lo recibió en audiencia, y que su intención es desistir de la impugnación, su poderdante se ratificó en ello según se observa en los folios 13 y 14. 8.- Por último el Despacho, mediante auto de 24 de junio de 2013, previo a decidir sobre el desistimiento, requirió al memorialista para que, dentro del término de cinco días, realizara presentación personal del escrito, carga que atendió acorde lo revela el informe de secretaría que antecede.

CONSIDERACIONES 1.- El artículo 344 del Código de Enjuiciamiento Civil prevé que las “ partes podrán desistir de los recursos interpuestos ”, entre otros actos procesales. Al mismo tiempo el precepto 345 ibidem señala que “ el escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda ” y que “ siempre que se acepte…se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido ”. 2.- En el asunto que transita por el Despacho, la solicitud en examen se aviene a las previsiones legales y por consiguiente, habrá de accederse al pedimento. 2.1.- En efecto, uno de los extremos de la parte a quien se le promovió el proceso reivindicatorio, recurrió el fallo de segundo grado, después de haber ratificado la de primera instancia que le resultó adversa. 2.2.- La solicitud fue elevada por su mandatario judicial, a quien expresamente le fue conferida la facultad para el efecto, según el poder visible a folio 13 del cuaderno de la Corte. 2.3.- El libelo con el que se desistió del acto procesal, contiene la nota de presentación personal (folios 18, 19). 3.- Como el desistimiento involucra la totalidad del recurso, pues quien lo hace era la única impugnante, lo cual significa que la providencia del Tribunal cobra firmeza, se dispondrá la devolución del expediente a la oficina de origen para lo pertinente, previa condenación en costas, dado que no se cumplen las exigencias previstas en el inciso 2º del artículo 345 ejusdem para relevarla del pago de las mismas.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación que la demandada rosa beatríz parra benitez, por intermedio de apoderado, formuló contra la sentencia de 30 de mayo de 2012, dentro del trámite de la referencia. Segundo: Condenar a la recurrente a pagar las costas causadas.

En la respectiva liquidación inclúyase como agencias en derecho la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000). Tercero: Remitir el expediente, cumplido lo anterior, a la agencia judicial de origen. Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada PAGE 4 MLCB 2004 00590-01.