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A- 10-07-2013 [1100102030002013-00437-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).- Ref.: 11001-0203-000-2013-00437-00 Se decide el recurso de queja formulado por la demandante, OPERACIONES NACIONALES DE MERCADEO LTDA., OPEN MARKET LTDA., respecto del auto emitido el 20 de noviembre de 2012 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la prenombrada quejosa contra la sentencia proferida por esa corporación el 20 de septiembre de 2012, dentro del proceso ordinario que dicha recurrente impulsó contra C.R. LOGÍSTICA LTDA.

ANTECEDENTES 1. Mediante demanda presentada ante el Juzgado Civil del Circuito de Funza, la actora pretendió que se declarara la existencia de “una relación contractual, con fundamento en la cual la primera de las sociedades prestó sus servicios a la segunda”, y que se condenara a la demandada al pago de $109.000.000,oo más los intereses comerciales moratorios desde que la obligación se hizo exigible, el 14 de diciembre de 2007. 2.

La primera instancia concluyó con sentencia desestimatoria de las pretensiones, proferida el 18 de enero de 2012, confirmada luego por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en fallo de 20 de septiembre de 2012. 3. Interpuesto en tiempo el recurso extraordinario de casación, el Tribunal lo denegó al considerar que la suma solicitada, junto con sus intereses, “aún actualizados a la fecha en que fue emitida la sentencia en esta instancia, no alcanzan la suma de $240.847.500” que “corresponde a los 425 salarios mínimos legales, tope mínimo establecido por el artículo 366” del Código de Procedimiento Civil como interés para recurrir en casación (fl. 29 cd.2). 4.

Recurrido en reposición dicho auto, el ad quem señaló que el capital pedido y sus intereses, calculados entre el 14 de diciembre de 2007 (exigibilidad de la obligación) y el 20 de septiembre de 2012 –fecha del fallo de segunda instancia- correspondían a $237.904.515,69, suma inferior al valor mínimo ya indicado. Seguidamente se surtió el trámite para adelantar el recurso de queja que en esta providencia se resuelve.

EL RECURSO DE QUEJA En sustento del recurso de queja, la impugnante argumentó que el capital solicitado ($109.000.000,oo) más los intereses comerciales moratorios generados desde el momento en que la obligación se hizo exigible, esto es, desde el 14 de diciembre de 2007, y hasta el 20 de septiembre de 2012, fecha del fallo de segunda instancia, equivalen a $255.197.340,oo, suma superior al límite de los 425 salarios mínimos legales mensuales establecidos como interés para acceder al recurso extraordinario de casación. Añadió que, incluso si se toma la fecha individual de vencimiento de las facturas en las que consta la obligación, y no la atrás mencionada, se tendría interés suficiente para acudir a esta vía extraordinaria.

CONSIDERACIONES 1. El recurso de queja procede, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 377 ejusdem, con el propósito de que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia examine la actuación del Tribunal al denegar la concesión del recurso de casación, y decida si estuvo bien o mal denegado. Para la prosperidad de este recurso es necesario acreditar que la actuación del Tribunal fue equivocada, situación que de suyo impone que la actuación del quejoso se dirija a cuestionar y rebatir los fundamentos de la determinación enjuiciada. 2.

Por la naturaleza extraordinaria que reviste el recurso de casación, su concesión se encuentra sujeta al cumplimiento de unas determinadas exigencias, entre las que se destaca el valor actual del agravio que la sentencia acusada le hubiere ocasionado al impugnante (artículo 366 del Código de Procedimiento Civil), el cual puede ser establecido o acreditado, ya con soporte en los medios probatorios que obren en el proceso, ora con apoyo en un dictamen pericial ordenado para tal efecto, cuando aquel “no aparezca determinado”, según lo precisa el artículo 370 ibídem.

El valor desfavorable de la resolución debe ser igual o superior al equivalente a cuatrocientos veinticinco (425) salarios mínimos legales mensuales, los que para la fecha en que se dictó la sentencia que se pretende censurar, 20 de septiembre de 2012, correspondían a $240.847.500,oo. 3. En el asunto que se desata, se observa que el recurso de casación fue mal denegado, pues no se tuvo en cuenta, en puridad, el monto exacto de los intereses moratorios que el capital pedido causó durante el período comprendido entre el 14 de diciembre de 2007 y el 20 de septiembre de 2012.

Y es que incluso tomando en consideración la suma de $109.000.000,oo como factor fijo, tal y como lo hizo el Tribunal ad quem, se supera el tope mínimo para acudir a dicha sede extraordinaria. En efecto, en el siguiente cuadro se presenta desagregado el interés moratorio, a la tasa máxima variable certificada por la Superintendencia Financiera en el período comprendido entre el vencimiento de la obligación y la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, calculado sobre el valor del capital pendiente, con la metodología utilizada por el Tribunal: Periodo Resolución Vigencia Días de causación Interés anual efectivo Tasa mora $ 109.000.000,00 Número Fecha Desde Hasta Anual Diario Intereses causados 1 1742 28-sep-07 14-dic-07 31-dic-07 18 21,260% 31,890% 0,07586% $ 1.498.085,75 2 2366 28-dic-07 01-ene-08 31-mar-08 91 21,830% 32,745% 0,07764% $ 7.976.004,13 3 0474 31-mar-08 01-abr-08 30-jun-08 91 21,920% 32,880% 0,07791% $ 8.005.652,11 4 1011 27-jun-08 01-jul-08 30-sep-08 92 21,510% 32,265% 0,07664% $ 7.959.977,59 5 1555 30-sep-08 01-oct-08 31-dic-08 92 21,020% 31,530% 0,07511% $ 7.795.813,12 6 2163 30-dic-08 01-ene-09 31-mar-09 90 20,470% 30,705% 0,07339% $ 7.439.756,17 7 0388 31-mar-09 01-abr-09 30-jun-09 91 20,280% 30,420% 0,07279% $ 7.461.812,30 8 0937 30-jun-09 01-jul-09 30-sep-09 92 18,650% 27,975% 0,06760% $ 6.991.964,16 9 1486 30-sep-09 01-oct-09 31-dic-09 92 17,280% 25,920% 0,06316% $ 6.519.646,37 10 2039 30-dic-09 01-ene-10 31-mar-10 90 16,140% 24,210% 0,05942% $ 5.985.528,16 11 0699 30-mar-10 01-abr-10 30-jun-10 91 15,310% 22,965% 0,05665% $ 5.765.243,45 12 1311 30-jun-10 01-jul-10 30-sep-10 92 14,940% 22,410% 0,05541% $ 5.699.405,82 13 1920 30-sep-10 01-oct-10 31-dic-10 92 14,210% 21,315% 0,05295% $ 5.439.921,34 14 2476 30-dic-10 01-ene-11 31-mar-11 90 15,610% 23,415% 0,05766% $ 5.803.619,58 15 0487 31-mar-11 01-abr-11 30-jun-11 91 17,690% 26,535% 0,06450% $ 6.587.044,18 16 1047 30-jun-11 01-jul-11 30-sep-11 92 18,630% 27,945% 0,06754% $ 6.985.109,95 17 1684 30-sep-11 01-oct-11 31-dic-11 92 19,390% 29,085% 0,06997% $ 7.244.729,08 18 2336 28-dic-11 01-ene-12 31-mar-12 91 19,920% 29,880% 0,07165% $ 7.341.403,66 19 0465 30-mar-12 01-abr-12 30-jun-12 91 20,520% 30,780% 0,07355% $ 7.541.876,97 20 0984 29-jun-12 01-jul-12 20-sep-12 82 20,860% 31,290% 0,07461% $ 6.874.568,13 Total días 1743 ^ Total intereses $ 132.917.162,02 Se destaca que existen diferentes metodologías matemáticas para el cálculo de los intereses, y sin que la Corte tome partido por alguna de ellas, lo cierto es que con el procedimiento aplicado por el Tribunal el monto resultante supera el umbral de los $240.847.500,oo, como se puede observar en el cuadro que se acaba de insertar, en el que los intereses causados ascienden a $132.917.162,02, que sumados al capital base de $109.000.000,oo, arrojan un total de $241.917.162,02. 4.

Así las cosas, se concluye que el Tribunal incurrió en error al negar la concesión del recurso extraordinario de casación, y en conformidad con lo expuesto, se declarará mal denegado el recurso de casación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar mal denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, OPERACIONES NACIONALES DE MERCADEO LTDA., OPEN MARKET LTDA., contra la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 20 de septiembre de 2012, dentro del proceso ordinario que dicha recurrente impulsó contra C.R. LOGÍSTICA LTDA.

SEGUNDO: Conceder el recurso de casación formulado por la demandante contra la sentencia señalada. Solicítese al Tribunal de origen que remita a la Corte el expediente contentivo del proceso. Por Secretaría, líbrese el oficio correspondiente. Notifíquese y cúmplase. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado ASR 2013-00437-00 7