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A- 10-07-2013 [1100102030002013-00207-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).- Ref.: 11001-0203-000-2013-00207-00 Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de Medellín dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido por OLGA LUCÍA RUIZ LÓPEZ, ORYAN RENGIFO RUIZ, ROBERTO EMILIO RUIZ AGUDELO, BERTHA IRENE LÓPEZ ARBOLEDA, MARTÍN ROBERTO RUIZ LÓPEZ y MARÍA EUGENIA RUIZ LÓPEZ contra CARLOS MARIO CANO BETANCUR, LUIS FERNANDO CANO BETANCUR, COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES SAN ANTONIO “COOTRASANA” y SEGUROS DEL ESTADO S.A.

ANTECEDENTES 1. Proferida la sentencia de primera instancia en el aludido proceso, mediante la cual se accedió en parte a las pretensiones de la demanda, fue recurrida en apelación dicha providencia. 2. La alzada le correspondió por reparto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, autoridad que mediante auto de 12 de septiembre de 2012 se abstuvo de asumir el conocimiento del presente asunto luego de considerar que proviene de un distrito judicial diferente al que aquella pertenece. 3.

Efectuado el respectivo reparto entre los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en pronunciamiento de 4 de diciembre de 2012, dicha autoridad expresó que “cada una de las Salas Civiles Especializadas de Restitución de Tierras creadas, tiene asignada competencia funcional que traspasa el territorio del distrito judicial de la corporación a la cual fueron adscritas” (fl. 4 c.8).

En este sentido afirmó que a la mencionada Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras le fue asignada competencia sobre el Distrito Judicial de Medellín, por lo que era factible que ella conociera del proceso civil que le había sido repartido, mientras se les empezaran a repartir los procesos de restitución de tierras. Por consiguiente provocó el conflicto de competencia que ahora se resuelve. 4.

En auto de 22 de marzo de 2013, la Corte admitió el conflicto y se dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que transcurrió en silencio. CONSIDERACIONES 1. A la Corte le corresponde dirimir el conflicto de competencia que enfrenta a dos Salas Especializadas de Tribunales Superiores de diferentes distritos judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y 7º de la Ley 1285 de 2009. 2.

Por otra parte, se advierte que en desarrollo del mandato legal contenido en el artículo 119 de la Ley 1448 de 2011, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PSAA12-9268 de 24 de febrero de 2012 en el que se crearon las Salas Especializadas en Restitución de Tierras en los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta y Antioquia.

Ésta última, como puede observarse en el artículo 6° ibídem, tiene competencia territorial en la jurisdicción de los distritos judiciales de Antioquia, Manizales, Medellín, Montería, Pereira y Quibdó. Además, en el artículo 1º del Acuerdo PSAA12-9613 de 19 de julio de 2012 se autorizó a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura para que asignaran a las creadas Salas Especializadas “procesos de los Juzgados Civiles del Circuito o Sala Civil (…) mientras reciben procesos de restitución de tierras”, los que, de conformidad con el citado Acuerdo PSAA12-9268, corresponden a aquellos en los que se hayan interpuesto recursos de apelación contra sentencias emitidas en primera instancia por Juzgados Civiles de los anotados distritos. 3.

Conforme los lineamientos normativos enunciados, debe colegirse que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de Antioquia efectivamente tiene competencia para desatar los recursos de apelación propuestos contra providencias emitidas dentro de procesos civiles que en principio le corresponderían a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, ya que las atribuciones asignadas a las Salas Especializadas en Restitución de Tierras obedecen a una concepción ampliada de la jurisdicción territorial que faculta el conocimiento de asuntos que tengan origen en diferentes distritos judiciales.

Sobre el particular es del caso traer a colación lo expuesto por la Sala en un asunto que guarda similitud con el que ahora ocupa su atención, en el que se consideró que “ el reparto efectuado del proceso de la referencia a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, encuentra satisfactorio asidero dentro del ordenamiento jurídico aplicable, puesto que las Salas Administrativas del Consejo Superior y de los Consejos Seccionales de la Judicatura son las autoridades encargadas del eficaz funcionamiento de la administración de justicia, y en virtud de ello cuentan con competencia para reasignar el conocimiento de procesos judiciales entre los diversos despachos de igual jerarquía, como se ha hecho, por ejemplo, en desarrollo de los planes de descongestión judicial.

“ La reasignación o reparto de procesos que realicen tanto el Consejo Superior como los Consejos Seccionales de la Judicatura, entre los diversos despachos judiciales, es un acto propio de la órbita inherente a su actividad, es de carácter obligatorio y vinculante en tanto esas determinaciones se encuentran ajustadas a lo preceptuado, entre otras normas, en las consagradas en el numeral 3° del artículo 257 de la Constitución Política y los artículos 63, lit. a) y 85 num. 6º de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia ” (auto de 8 de marzo de 2013, Exp. 2012-02559-00). 4.

Con base en los argumentos expuestos, se ordenará remitir el expediente la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para que prosiga con el trámite del proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE el conflicto de competencia, en razón de lo cual señala que corresponde conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada dentro del proceso antes identificado, a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

En consecuencia, devuélvase el expediente a dicha oficina judicial para lo de su competencia, de lo cual se informará mediante oficio a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Notifíquese y cúmplase. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado PAGE 6 ASR 2013-00207-00