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A- 09-10-2012 [1100102030002012-02176-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

(71 voilz nAuci le l' r li" Cok 'p.m. riffifrofficw CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012). Ref.: Exp. N° 1100102030002012-02176-00 1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia de 24 de enero de 2011, proferida por el Tribunal del Distrito del Condado de Harris County Texas -Estados Unidos-, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio contraído entre Jesús Eduardo Castro Díaz y Sandra Lucía Gutiérrez Giraldo, por la razón siguiente: No acreditó que el fallo objeto de homologación se encuentre ejecutoriado de conformidad con la ley del país de origen, según lo exige el numeral 3° del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil.

Y si bien en el hecho séptimo de la demanda, el actor manifestó "( ) la mencionada sentencia se encuentra ejecutoriada con base en las disposiciones legales emanadas por el país de origen en este caso Estados Unidos, así se puede corroborar en los documentos que se allegan como prueba y que )(Ad5' ir país de Estados Unidos donde se profirió la sentencia de divorcio de mi mandante", lo cierto es que en la providencia adosada no consta su ejecutoria ni se aportó certificación alguna sobre el particular como se indica en el numeral 6° del capítulo de pruebas (folio 107).

Pero es que, además, la demanda no fue presentada por quien la suscribe en la forma indicada en el artículo 84 ibídem, pues no autenticó su firma ante el secretario de un despacho judicial o notario, deficiencia prevista como causal de inadmisión de tal escrito en el numeral 4° del artículo 85 ejusdem. Se reconoce al abogado José Yulder Amaya Sánchez como apoderado judicial de Jesús Eduardo Castro Díaz, en los términos y para los fines del poder conferido.

Se ordena devolver los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose. Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación Notifíquese tb. /o 4.1.-o 6;,-i4(12-2 FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado FGG. Exp.N° 1100102030002012- 02176- 00 Page 1 Page 2