11001-0203-000-2004-00465-00 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil doce (2012). Ref.: 11001-0203-000-2004-00465-00 Con apoyo en el informe secretarial que obra a folio 135 de este cuaderno, y de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º de la Ley 1194 de 2008, toda vez que la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado en auto de 16 de septiembre de 2011 (fl. 132), por cuya virtud se le requirió para que impulsara las gestiones tendientes a la notificación del auto admisorio de la demanda a todos los interesados, es viable entonces dar aplicación a la figura del desistimiento tácito respecto de la demanda promovida.
En efecto, al tenor de lo preceptuado en inciso 2º de la regla anteriormente referida, si “vencido dicho término [treinta días] sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud y el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente”, supuestos que se cumplen a cabalidad en el asunto sub lite, comoquiera que la aludida notificación era carga exclusiva de la parte que impulsó la actuación, quien dentro del término concedido para satisfacer el requerimiento guardó silencio, razones por las que el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: Decretar el desistimiento tácito de la demanda mediante la cual la señora NELLY SENDOYA GUZMÁN promovió el recurso extraordinario de revisión respecto de la sentencia proferida el 22 de agosto de 2002 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo singular promovido en contra de la revisionista y el señor ALBERTO VILA MONTOYA por parte del señor GABRIEL GONZÁLEZ AGUDELO.
SEGUNDO: En consecuencia, se dispone la terminación del proceso.
TERCERO: Por Secretaría remítase el respectivo expediente al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá.
CUARTO: Sin condena en costas ni perjuicios, en razón a que no se practicaron medidas cautelares. Archívense las diligencias. Notifíquese y cúmplase. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado ASR 2004-00465-00 2