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A- 09-02-2012 [1100131030151999-01424-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero del dos mil doce (2012). Ref. C-11001-31-03-015-1999-01424-01 La parte recurrente en casación solicita adición del auto del 30 de enero pasado, por medio del cual se negó la petición de nulidad parcial del proceso, por cuanto estima que la Corte no se pronunció sobre el segundo motivo constitutivo de nulidad, esto es que la secretaría de la Sala se negó a entregarle el expediente porque no exhibió su tarjeta profesional de abogado, pues la había perdido días antes, cuestión que logró después de que la División de Registro Nacional de Abogados le expidiera una certificación, el 21 de noviembre del 2011.

CONSIDERACIONES Para negar la petición, basta simplemente expresar que la providencia de que se trata no tenía por qué pronunciarse sobre el aspecto relatado por el apoderado judicial del demandante, pues además de haber sido una mera información aislada, como así fue consignado expresamente en el escrito, al decir “ es de informar al Despacho del señor Magistrado…”, tal acaecer fáctico no está consagrado por la ley como constitutivo de interrupción del proceso.

DECISIÓN En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, niega la adición del auto del 30 de enero pasado.

NOTIFÍQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado 4 2 JAAP. Exp. C-11001-31-03-015-1999-01424-01