Micelio
A- 09-02-1923- [009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1923
Ley 40 de 1907Ley 89 de 1890Ley 90 de 1920

Sentencia C – SC - 009 de 1923 NEGACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN / Las razones invocadas no son materia de estudio del recurso de casación. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1533 TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN PETICIONARIO: Francisco de Paula Pérez MAGISTRADO PONENTE: LUIS F. LATORRE Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, febrero diez y nueve de mil novecientos veintitrés Vistos: Francisco de Paula Pérez hablando como apoderado de algunos indígenas de la parcialidad de Tunía, Circuito de Silvia, propuso ante la Corte recurso de hecho de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Popayán que confirmó la del Juez del Circuito mencionado, aprobatoria de la partición en el juicio especial divisorio iniciado por varios comuneros.

Sustanciado el negocio debidamente, para decidirlo se considera: El Tribunal negó el recurso porque el juicio especial de división de los terrenos de resguardo de la parcialidad de indígenas de Tunía siguió el trámite que indican la ley 89 de 1890 y el Decreto número 74 expedido por el señor Gobernador del departamento del Cauca en el año de 1889, sin que en ninguno de sus periodos hubiese tomado el carácter de ordinario.

En consecuencia, tal asunto no está comprendido entre los que enuncian los artículos 149 de la ley 40 de 1907 y segundo de la ley 90 de 1920, cualquiera que sea su cuantía. Esta razón es concluyente. De las piezas aducidas resulta que ni en primera ni en segunda instancia tuvo el juicio de que se trata el carácter de ordinario. La apelación ante el Tribunal se surtió como la de un fallo especial, es decir, mediante simple fijación en lista.

Por lo mismo, al recurrente se le negó la apertura a prueba. Ni al juicio divisorio común, ni al de una parcialidad de indígenas, se pueden hacer extensivas las disposiciones referentes al recurso de casación contra la sentencia que pone fin a la causa mortuoria. Por lo demás, el extenso alegato que precede, enderezado contra la sentencia misma, no contiene ningún argumento eficaz ni conducente a la obtención del recurso.

Las razones invocadas podrían ser materia de estudio en la casación concedida (si fuera el caso), mas no para conocerla. Por tanto, la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, niega el recurso interpuesto. Notifíquese, cópiese, publíquese y archívese. JULIO LUZARDO FORTOUL – Luis F. Latorre U. – Dionisio Arango – Juan N. Méndez – Tancredo Nannetti – Marceliano Pulido R. – Román Baños, Secretario interino.