f n:--) 11/101 /?-- 14,11Ø(It CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil doce (2012) Ref: Exp. 1100102030002012-01892-00 Toda vez que dentro de la oportunidad concedida no se subsanaron los defectos que se relacionaron en el auto calendado 13 de septiembre de 2012 (folios 49 a 50), tal como se indica en informe de secretaría (folio 51), se rechaza la presente demanda de revisión y se devolverán los anexos sin necesidad de desglose, conforme al inciso tercero del artículo 383 ibídem.
La Secretaría, una vez ejecutoriada esta providencia, archivará la actuación. 3.- En relación con el escrito fechado el 6 de septiembre de 2012, suscrito por la recurrente y remitido al "Presidente de la Corte Suprema de Justicia", se observa: a.-) Sólo llegó a esta Corporación el 28 de septiembre de 2012 junto con oficio de 24 de los mismos mes y año, proveniente de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia (folios 52 a 54). -}t La Secretaría de la Sala pasó tales documentos al Despacho en la fecha de hoy (folio 55).
En atención al trámite que se le ha dado al libelo presentado por la acá impugnante, la respuesta que reclama se encuentra dada tanto en el auto inadmisorio, como en la presente providencia que está rechazando el recurso por no haber sido corregido en la forma ordenada. 4.- La Secretaría comunicará mediante telegrama esta decisión a la recurrente.
Notifíqueme (1004(70 6), or,gb FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado Page 1 Page 2