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A- 08-07-2013 [1100102030002013-01376-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil trece (2013) Ref.: Exp. N° 1100102030002013-01376-00 1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia de 11 de septiembre de 2008, proferida por la Corte Superior del Condado de Merced California, Estados Unidos, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio contraído por Luz Myriam Riveros Sánchez y Libardo Valenzuela Reyes, por las razones siguientes: a.-) No acreditó la calidad de intérprete oficial de quien hizo las traducciones aportadas. b.-) No demostró que el fallo objeto de homologación se encuentre ejecutoriado de conformidad con la ley del país de origen, según lo exige el numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Por lo demás, el actor omitió indicar la dirección de la oficina o habitación donde recibiría notificaciones personales Libardo Valenzuela Reyes, consorte que demandó el divorcio en que se emitió la sentencia materia de la homologación. 3.- Se reconoce al abogado Jorge Enrique Jiménez Fernández como apoderado judicial de Luz Myriam Riveros Sánchez, en los términos y para los fines del poder conferido. 4.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 5.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2 FGG.

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