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A- 08-06-2012 [1100102030002010-00072-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

Ley 1098 de 2006Ley 1194 de 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., ocho de junio de dos mil doce Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2010-00072-00 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil -modificado por el artículo 1º de la Ley 1194 de 2008-, y teniendo en cuenta que la parte demandante no atendió el requerimiento realizado en el auto de 7 de julio de 2011 [fl. 59], con el fin de que diera impulso a la presente actuación y cumpliera las cargas procesales que le corresponden, el despacho, RESUELVE:

PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la demanda promovida por Luz Andrea Hoyos Zuluaga, para que se concediera el exequátur a la sentencia dictada el 16 de junio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia de París, Francia, mediante la cual se declaró la paternidad de Damián Dubois respecto de la menor X X X X X X X X X.

SEGUNDO. En consecuencia, disponer la terminación del presente trámite. Devuélvase la demanda y sus anexos, sin necesidad de desglose.

TERCERO. Ante la ausencia de medidas cautelares, no hay lugar a condena en costas; archívense las diligencias. Notifíquese, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado � Nota de Relatoría: En aplicación al numeral 8 del artículo 47 de la ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” se prescinde del nombre del menor, debido a que esta providencia puede ser publicada.

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