CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013) Ref: Exp. No.0528231030012010-00008-01 De acuerdo con lo atestado en el informe de secretaría que obra a folio 7 del cuaderno No.7 del expediente, la Fundación Nuestra Señora de Los Desamparados no presentó la demanda contentiva de la sustentación del recurso de casación que interpuso frente al fallo de 28 de julio de 2011, dictado en este proceso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
En consecuencia, conforme a lo preceptuado en el numeral 3º del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, se DISPONE: 1.- Declarar desierto el referido medio de impugnación. 2.- Condenar en costas a la recurrente, debiendo incluirse en su tasación por concepto de agencias en derecho la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000).
Por secretaría realícese la liquidación respectiva. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado F.G.G.Exp.N°1100131030102005-11012-01