CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil trece (2013). Aprobado en sala de veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).
Ref: Exp. 1100131030372007-00467-01 Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Ariel Salazar Ramírez, para conocer del recurso extraordinario de casación de la referencia.
ANTECEDENTES 1.- Mediante auto de 4 de febrero de 2013 el Honorable Magistrado se declaró impedido para intervenir en este asunto, con base en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Lo sustenta en que conoció “del proceso en segunda instancia como Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá” (folio 71).
CONSIDERACIONES 1.- Siendo deber de la administración de justicia garantizar que las decisiones que se toman en el curso de un pleito gocen de imparcialidad, cualquier motivo que pueda generar un serio manto de duda respecto de la independencia del funcionario justifica que sea separado de esa tramitación. 2.- Entre la causales de recusación y, por extensión, de impedimento, señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el numeral 2° se refiere a “[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. 3.- Revisado el expediente se observa que en el curso de la apelación contra el fallo del a quo, el Honorable Magistrado Ariel Salazar Ramírez, quien para la época integraba la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en su calidad de Ponente admitió la alzada y corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos (folios 3 y 4, cuaderno 4). 4.- Quiere decir que en esta oportunidad se configura la razón expuesta, pues, la participación en cualquier etapa de la instancia implica una revisión concienzuda del plenario que va generando un convencimiento íntimo, que puede incidir en la resolución pertinente. 5.- En un caso similar señaló la Sala que “es evidente la estructuración de la ‘causal de impedimento’ invocada, ya que la señora Magistrada que ha expresado su interés en separarse del ‘conocimiento’ de este trámite, intervino como ponente en actuaciones de segunda instancia surtidas en el referido asunto” (auto del 7 de mayo de 2012, exp. 2006-00639). 6.- En consecuencia, al configurarse el supuesto fáctico que prevé la norma, tiene que admitirse el motivo de alejamiento indicado.
DECISIÓN En merito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Ariel Salazar Ramírez dentro del proceso de la referencia y lo declara separado de su conocimiento, sin que haya lugar a designar conjuez para remplazarlo por cuanto subsiste el quórum requerido.
Segundo: Continuar con el trámite pertinente. Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ PAGE 4 FGG. Exp. 1100131030372007-00467-01