CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil trece (2013).- Ref.: 11001-0203-000-2012-02559-00 Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido por GLORIA MABEL ESTRADA ÁLVAREZ, VIVIANA SHIRLEY ÁLVAREZ ESTRADA, JÉSSICA ÁLVAREZ ESTRADA y ADRIANA MARÍA ÁLVAREZ ESTRADA contra EDUARDO BOTERO SOTO Y CIA. LTDA., PROGRAMADORA DE TRANSPORTES LTDA. y LEASING BANCOLOMBIA S.A., entidad ésta última respecto de quien la parte actora desistió en el trascurso del proceso.
ANTECEDENTES 1. Las señoras GLORIA MABEL ESTRADA ÁLVAREZ, VIVIANA SHIRLEY ÁLVAREZ ESTRADA, JÉSSICA ÁLVAREZ ESTRADA y ADRIANA MARÍA ÁLVAREZ ESTRADA promovieron un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual contra EDUARDO BOTERO SOTO Y CIA. LTDA., PROGRAMADORA DE TRANSPORTES LTDA. y LEASING BANCOLOMBIA S.A., aunque respecto de la última desistieron, proceso cuya primera instancia se clausuró con sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí. 2.
Dicho fallo fue apelado por ambas partes, y por reparto el asunto le correspondió a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, la que en auto de 30 de agosto de 2012, reconoció que mediante los Acuerdos PSAA12-9268 de 2012 y PSAA12-9613 de 2012 emanados del Consejo Superior de la Judicatura, se crearon las Salas Especializadas en Restitución de Tierras y se autorizó a los Consejos Seccionales para que a las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras les asignaran procesos que les corresponderían a las Salas Civiles mientras esas salas especializadas reciben los procesos propios de sus competencias.
Sin embargo, en la misma providencia aclaró que “la Sala Especializada en Restitución de Tierras hace parte del Distrito Judicial de Antioquia, luego por ende los procesos diferentes a los especiales de restitución de tierras para los que fue creada la Sala, deberán ser aquellos que por reglas generales de competencia correspondan al Tribunal Superior de Antioquia” (fl. 4 cd. del Tribunal de Antioquia).
Afirmó que debido a que en el presente caso se trata de un asunto ventilado ante el circuito judicial de Itagüí, perteneciente al Distrito Judicial de Medellín, el competente para conocer del recurso de apelación es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por lo que ordenó remitir el expediente a dicha Sala. 3. A su turno, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en auto de 3 de octubre de 2012, expresó que “lo que sucede es que mientras [las] Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras recib[en] procesos de esa naturaleza, dispuso el Consejo Superior a través de la Sala Administrativa, que le serían repartidos procesos de los Juzgados Civiles del Circuito o Sala Civil, según correspondiera”.
Finalizó con la advertencia en el sentido de que “los Consejos Seccionales de la Judicatura por su parte, quedaron facultados para asignar los procesos antes mencionados, en el caso particular el Consejo Seccional de la Judicatura asignó a la Sala Civil, Especializada de Restitución de Tierras, el conocimiento del presente asunto”, y provocó el conflicto de competencia, por lo que ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. 4.
En auto de 5 de diciembre de 2012, la Corte admitió el conflicto y se dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que transcurrió en silencio. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia que enfrenta a dos Salas Especializadas de los Tribunales Superiores de los distritos judiciales de Antioquia y Medellín, puesto que así lo establecen los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y 7º de la Ley 1285 de 2009. 2.
El artículo 119 de la Ley 1448 de 2011 atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura la creación de Salas Especializadas en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, así como de Jueces Civiles del Circuito con competencia, en ambos casos, para conocer de procesos de restitución de tierras al amparo de la mencionada Ley. Luego, con el fin de cumplir ese mandato legal, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PSAA12-9268 de 24 de febrero de 2012 en el que se crearon las mencionadas Salas Especializadas en los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta y Antioquia.
Ésta última, como puede observarse en el artículo 6° ibídem, tiene competencia territorial en la jurisdicción de los distritos judiciales de Antioquia, Manizales, Medellín, Montería, Pereira y Quibdó. 3. Igualmente, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el artículo 1º del Acuerdo PSAA12-9613 de 19 de julio de 2012, autorizó a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura para que les asignaran a las Salas Especializadas creadas, entre otros, por el Acuerdo PSAA12-9268 –que dio origen a la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia-, “procesos de los Juzgados Civiles del Circuito o Sala Civil (…) mientras reciben procesos de restitución de tierras”.
Tal precepto es el fundamento, entonces, de que a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia se le asignaran procesos civiles, que de conformidad con las normas generales serían de competencia de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, situación que ha propiciado el surgimiento del conflicto de competencia que en este pronunciamiento se dirime. 4.
Establecido lo anterior, se considera que el reparto efectuado del proceso de la referencia a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, encuentra satisfactorio asidero dentro del ordenamiento jurídico aplicable, puesto que las Salas Administrativas del Consejo Superior y de los Consejos Seccionales de la Judicatura son las autoridades encargadas del eficaz funcionamiento de la administración de justicia, y en virtud de ello cuentan con competencia para reasignar el conocimiento de procesos judiciales entre los diversos despachos de igual jerarquía, como se ha hecho, por ejemplo, en desarrollo de los planes de descongestión judicial.
La reasignación o reparto de procesos que realicen tanto el Consejo Superior como los Consejos Seccionales de la Judicatura, entre los diversos despachos judiciales, es un acto propio de la órbita inherente a su actividad, es de carácter obligatorio y vinculante en tanto esas determinaciones se encuentran ajustadas a lo preceptuado, entre otras normas, en las consagradas en el numeral 3° del artículo 257 de la Constitución Política y los artículos 63, lit. a) y 85 num. 6º de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia. 5.
De esta manera, la competencia que le fue asignada a las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras se efectuó en atención a una concepción ampliada de la jurisdicción territorial, que faculta el conocimiento de los asuntos que tengan origen en diferentes distritos judiciales, distinto a la distribución territorial ordinaria de los Distritos Judiciales a los que pertenecen los Tribunales Superiores a los que ellas están adscritos.
En este sentido, resulta conforme con el ordenamiento jurídico que a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia se le repartan para su conocimiento procesos civiles que en principio le corresponderían a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, pues, se insiste, aquella tiene competencia territorial incluso en ese específico distrito judicial. 6.
Con base en los argumentos expuestos, se ordenará remitir el expediente la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para que prosiga con el trámite del proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE el conflicto de competencia surgido entre las Salas mencionadas, en razón de lo cual señala que corresponde conocer del recurso de apelación contra la providencia dictada dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido por GLORIA MABEL ESTRADA ÁLVAREZ, VIVIANA SHIRLEY ÁLVAREZ ESTRADA, JÉSSICA ÁLVAREZ ESTRADA y ADRIANA MARÍA ÁLVAREZ ESTRADA contra EDUARDO BOTERO SOTO Y CIA. LTDA. y PROGRAMADORA DE TRANSPORTES LTDA., a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
En consecuencia, devuélvase el expediente a dicha oficina judicial para lo de su competencia, de lo cual se informará mediante oficio a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Notifíquese y cúmplase. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado PAGE 7 ASR 2012-02559-00