CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil trece (2013).- Ref.: 11001-3103-025-2000-00581-01 No se accede al desistimiento que del recurso extraordinario de casación presentan los recurrentes (fl. 6 cd.
Corte), de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 345 ibídem, comoquiera que no se efectuó presentación personal del escrito correspondiente. Por otra parte, como puede observarse en el informe secretarial que obra a folio 8 de este cuaderno, venció en silencio el término del traslado que se le había corrido a los recurrentes para que formularan su demanda de casación. En razón de lo anterior, y con fundamento en lo establecido en el inciso 3º del art. 373 del Código de Procedimiento Civil, se declara DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por MARÍA FERNANDA ESPINOSA DE BOTTA, MARÍA PAULINA ESPINOSA DE LÓPEZ y ARMANDO ESPINOSA MORALES contra el fallo de segunda instancia proferido el 28 de junio de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dentro del proceso ordinario de la referencia. Se condena en costas a la parte recurrente.
Liquídense por Secretaría. Se fijan agencias en derecho por valor de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000,oo). Remítase el expediente al Tribunal de origen Notifíquese y cúmplase. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado ASR 2000-00581-01 2