CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil trece (2013). ( Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil trece).
Ref. exp. 11001-3103-014-1991-00034-01 Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el honorable Magistrado doctor Ariel Salazar Ramírez, para intervenir en la decisión del recurso de casación formulado por la accionada Importadora y Distribuidora Automotara S.A., frente a la sentencia de 23 de mayo de 2012 proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por Rosalbina Díaz viuda de Muñoz, María Baudelina Díaz Peña, Nazly Marcela Rodríguez Muñoz, representada por su progenitora Luz Mery Muñoz Díaz y Jaime Hernando Muñoz Díaz, contra la recurrente y Ángel Eduardo Sánchez, quien llamó en garantía a la Compañía Seguros Universal S.A. CONSIDERACIONES El supuesto fáctico invocado alude a la circunstancia de haber conocido del asunto en segunda instancia en el trámite de la alzada en cuanto al fallo de primer grado, situación que configura la causal del numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
Consecuentemente, habrá de admitirse el “impedimento”, en aras de garantizar la independencia e imparcialidad erigidos en el precepto 5º de la Ley 270 de 1996, como principios obligatorios en desarrollo de la función judicial, sustentos en los postulados consagrados en los cánones 228 y 230 de la Carta Magna, además porque representa formidable protección del derecho fundamental al “debido proceso”.
DECISIÓN En mérito de lo analizado, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero.- Aceptar el impedimento manifestado por el honorable Magistrado doctor Ariel Salazar Ramírez, para intervenir en la decisión del presente medio de impugnación extraordinario. Segundo.- Al subsistir el quorum requerido para la decisión de fondo, no se designa conjuez. Tercero.- En firme esta providencia vuelva el proceso nuevamente para sentencia. Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 3 R.M.D.R. exp. 11001-3103-014-1991-00034-01