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A- 08-02-2013 [1100131030111999-02126-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil trece (2013).- Ref.:11001-3103-011-1999-02126-01 Procede del Despacho a resolver sobre la solicitud de desistimiento que del recurso extraordinario de casación presentó la parte demandada y demandante en reconvención, FUNDACIÓN SAN ANTONIO, respecto de la sentencia dictada el 19 de junio de 2012, proferida por la Sala de Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario que inicialmente promovió en su contra la sociedad SÁNCHEZ GONZÁLEZ Y CIA. LTDA., y en cuyo trámite la recurrente propuso demanda de reconvención, efecto para el cual SE CONSIDERA: Al tenor de lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden desistir de los recursos interpuestos, acto que de acuerdo con lo preceptuado en el inciso 1º del artículo 345 ibídem, debe formularse por escrito, razón por la cual la petición visible a folio 5 de este cuaderno, que viene suscrita por el apoderado judicial de la recurrente, con facultad expresa para lo que ahora manifiesta, está llamada a prosperar.

Se impondrá a la recurrente la condena en costas correspondiente, en cumplimiento del mandato contenido en el inciso 2º del ya citado artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Con fundamento en lo anterior SE

RESUELVE

1. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación formulado por la FUNDACIÓN SAN ANTONIO en relación con la sentencia pronunciada el 19 de junio de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil. 2. Condenar en costas a la parte que ha desistido del recurso de casación. Liquídense por Secretaría. Se fijan agencias en derecho por valor de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000,oo). 3.

Remítase el expediente al Tribunal de origen, dado que quien desiste es el único impugnante en casación. Notifíquese y cúmplase. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado ASR 1999-02126-01 2