CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero del dos mil doce (2012). Ref. CC-11001-02-03-000-2012-00154-00 Es del caso determinar cual de los juzgados, Único o Cincuenta y Nueve Civiles Municipales de Mosquera (Cundinamarca) y esta capital, respectivamente, debe conocer del proceso ejecutivo singular de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Integrales Intermediación Judicial y Bienestar Social –LEXCOOP- contra Gildardo Clavijo Nieto, ante la negativa expresada por ellos para conocer del asunto.
ANTECEDENTES 1. La dependencia judicial primeramente nombrada, después de haber librado el mandamiento de pago peticionado y aún dictado sentencia, declaró, de manera oficiosa, la nulidad de todo lo actuado, disponiendo la remisión del expediente al juzgado civil municipal –reparto- de esta capital, pues “ al abordar nuevamente el estudio del presente proceso”, observó “ que la dirección enunciada por el aquí demandado dentro del pagaré…, es BOGOTA D.C.”. 2.
El juzgado de esta ciudad al que le fue asignado por reparto, rehusó, apoyado en sendas providencias de la Sala, asumir el conocimiento del caso, “ habida cuenta que dentro del mismo ya se avocó conocimiento por parte del Juez Municipal de Mosquera”. CONSIDERACIONES 1. Con independencia de si las razones que llevaron a decretar la nulidad de lo actuado son acertadas, observa la Corte que hizo mal el juez de Mosquera en desprenderse de una competencia que, bien o erróneamente determinada por la cooperativa demandante, asumió al haber dictado el mandamiento de pago pedido en la demanda y, menos, acudiendo a la residencia mencionada en un anexo de ésta, como lo es el título valor aportado.
La competencia, como lo tiene sentado de tiempo atrás la Sala, “ debe darse en consideración al dato que sobre el domicilio arroja la demanda, el cual no puede ser modificado o variado por el Juez a su antojo para ver en ella otro lugar que no se menciona”. Ahora, en caso de no ser cierta la afirmación del actor acerca del domicilio del demandado, “ es a éste y no al juez a quien le corresponde controvertirla, mediante el trámite del recurso o la excepción previa correspondiente”. 3.
Como le era vedado a este funcionario judicial desprenderse por su propia iniciativa de la competencia territorial que asumió, se ordenará remitirle el expediente para que continúe con el trámite. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que es el Juez Civil Municipal de Mosquera (Cundinamarca), quien debe seguir conociendo del proceso ejecutivo de que se trata, y como consecuencia, ordena remitirle el expediente, previa comunicación de lo decidido a la otra autoridad judicial involucrada.
NOTIFÍQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado � Auto del 15 de septiembre de 1999, Exp. 7782, reiterado, entre otros, en el de 24 de febrero del 2010, Exp. 2009-02233-00. � Auto del 3 de diciembre del 2002, Exp. 2001-00157-0, reiterado en auto del 19 de agosto del 2011, Exp. 2011-01593-00. 4 3 JAAP. Exp. CC-11001-02-03-000-2012-00154-00